Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 14/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 11 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil ("Brasil"), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 57.69%.

  2. Exámenes de vigencia previos

    1. El 13 de junio de 2002, el 20 de junio de 2006 y el 12 de enero de 2012 se publicaron en el DOF las Resoluciones finales del primer, segundo y tercer examen de vigencia, así como la revisión de oficio de la cuota compensatoria, respectivamente, por medio de los cuales se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la varilla corrugada, originaria de Brasil, objeto de este examen.

  4. Manifestación de interés

    1. El 3 y 6 de julio de 2015 Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero"), Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Simec International 7, S.A. de C.V. ("Simec 7"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

  5. Resolución de inicio del cuarto examen de vigencia de la cuota compensatoria

    1. El 31 de julio de 2015 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del cuarto examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, originarias de Brasil (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.

  6. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la varilla corrugada. Es una barra de acero especialmente fabricada para usarse como refuerzo para concreto. Presenta rebordes o salientes llamados corrugaciones que inhiben el movimiento relativo y longitudinal en el concreto. Se produce en diámetros de 5/32 a 1½ pulgadas y se comercializa en rollos o en tramos longitudinales de 6 a 12 metros. En el mercado internacional se conoce como concrete reinforcing bar.

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de examen ingresa a través de la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Descripción arancelaria
      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 72
      Fundición, hierro y acero.
      Partida 7214
      Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.
      Subpartida 7214.20
      - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado.
      Fracción 7214.20.01
      Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
    5. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.

    6. De acuerdo con el SIAVI, el Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

    7. Proceso productivo

    8. El proceso para producir la varilla corrugada inicia con la obtención de acero, a partir de la fusión de la materia prima siderúrgica (chatarra y/o hierro de reducción directa). Mediante el proceso de vaciado continuo se obtiene la palanquilla. Posteriormente este producto se recalienta y se lamina en caliente hasta obtener la varilla. Finalmente, ésta se corta en las dimensiones requeridas.

    9. Normas

    10. Las normas técnicas aplicables al producto objeto de examen son las siguientes: i) ASTM A615/A615M-15 "Standard Specification for Deformed and Plain Carbon-Steel Bars for Concrete Reinforcement"; ii) NMX-B-18-1988 "Varillas corrugadas y lisas de acero, procedentes de riel, para refuerzo de concreto"; iii) NMX-B-032-1988 "Varillas corrugadas y lisas, de acero, procedentes de eje, para refuerzo de concreto"; iv) NMX-B-072-CANACERO-2013 "Industria siderúrgica-varilla corrugada de acero, grado 60, laminada en frío para refuerzo de concreto especificaciones y métodos de prueba"; v) NMX-B-294-1986 "Industria siderúrgica-varillas corrugadas de acero, torcidas en frío, procedentes de lingote o palanquilla, para refuerzo de concreto"; vi) NMX-B-434-1969 "Método de prueba para determinar el peso unitario y el área transversal de las varillas lisas y corrugadas, para refuerzo de concreto", y vii) NMX-B-457-CANACERO-2013 "Industria siderúrgica-varilla corrugada de acero de baja aleación para refuerzo de concreto-especificaciones y métodos de prueba".

    11. Usos y funciones

    12. La varilla corrugada es un insumo que se utiliza como refuerzo para concreto en la industria de la construcción, la cual concentra la mayor parte de su demanda.

  7. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Brasil.

  8. Partes interesadas comparecientes

    1. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes productoras nacionales:

      Deacero, S.A.P.I. de C.V.

      Av. Lázaro Cárdenas No. 2333

      Col. Valle Oriente

      C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León

      Simec International 7, S.A. de C.V.

      Eje 114 No. 440

      Zona Industrial

      C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí

      TA 2000, S.A. de C.V.

      Talleres y Aceros, S.A. de C.V.

      Campos Elíseos No. 345

      Torre Omega, piso 1, despacho 102-A

      Col. Chapultepec Polanco

      C.P. 11360, Ciudad de México

      Ternium México, S.A. de C.V.

      Av. Múnich No. 101

      Col. Cuauhtémoc

      C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

      I. Argumentos y medios de prueba

    2. Prórroga

    3. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a Deacero, Simec 7, TA 2000, S.A. de C.V. ("TA 2000"), Talleres y Aceros, S.A. de C.V. ("TYASA") y Ternium (o las "Productoras nacionales" en conjunto) para que presentaran su respuesta al formulario oficial, los argumentos y las pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 24 de septiembre de 2015.

    4. Productoras nacionales

    5. El 22, 23 y 24 de septiembre de 2015 Deacero, Simec 7, TA 2000, TYASA y Ternium presentaron argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestaron:

  9. La eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de varilla corrugada, originarias de Brasil, ocasionaría la repetición de la práctica desleal.

  10. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no hubo exportaciones de varilla corrugada originaria de Brasil a México, por lo que presentan como referencia del precio de exportación el precio promedio de las exportaciones brasileñas de varilla corrugada a todos los destinos. Las referencias de los precios son netas de descuentos e impuestos.

  11. Para expresar el precio de exportación a nivel ex fábrica propusieron ajustarlo por concepto de gastos aduanales, portuarios y flete interno, ya que estaban expresadas a nivel Libre a Bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free on Board) Brasil.

  12. El valor normal del producto objeto de examen se determinó a partir del precio promedio de venta de los fabricantes de varilla corrugada en el mercado brasileño durante el periodo comprendido de julio 2014 a junio 2015, obtenido del Estudio de mercado brasileño y precios domésticos para la varilla corrugada de enero de 2014 a junio de 2015, elaborado por la consultora Setepla Tecnometal Engenharia, el 26 de agosto de 2015 (el "Estudio de Mercado de Setepla").

  13. Las referencias de precios en el mercado interno de Brasil constituyen una base razonable para el cálculo del valor normal, ya que corresponden a precios promedios de venta de operaciones en el mercado brasileño de los fabricantes de varilla durante el periodo de examen, están por arriba de costos, dan lugar a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR