Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRÁULICOS TIPO BOTELLA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 16/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 23 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $18 dólares de los Estados Unidos por pieza.

  2. Cobertura de producto

    1. El 3 de septiembre de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto. Se determinó que las importaciones de los denominados elementos tipo botella que fueron objeto de este procedimiento, no están ni han estado sujetas al pago de la cuota compensatoria.

  3. Primer examen de vigencia y revisión de oficio

    1. El 2 de marzo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se determinó prorrogarla por cinco años más.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, un productor nacional, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a los gatos hidráulicos tipo botella originarios de China, objeto de este examen.

  5. Manifestación de interés

    1. El 28 de julio de 2015 Industrias Tamer, S.A. de C.V. ("Tamer") manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

  6. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria

    1. El 4 de septiembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.

  7. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen son los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas. Estos productos son herramientas o aparatos manuales con forma semejante a una botella, que sirven para levantar cargas pesadas.

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Descripción arancelaria
      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 84
      Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
      Partida 8425
      Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.
      - Gatos:
      Subpartida 8425.42
      -- Los demás gatos hidráulicos.
      Fracción 8425.42.02
      Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es la pieza.

    6. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE que se efectúan al amparo de los Tratados de Libre Comercio que México ha suscrito, están exentas de arancel. El resto de las importaciones están sujetas a un arancel ad valorem de 15%, salvo las de Panamá, que a partir del 1 de julio de 2015 están sujetas al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año, en el punto sexto y Apéndice I del "Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá", publicado en el DOF el 29 de junio de 2015.

    7. Proceso productivo

    8. Los principales insumos para fabricar los gatos hidráulicos tipo botella son barras, tubos y láminas de acero, aceite hidráulico, plástico y pintura a base de pigmentos de óxido e hidróxido. También se usa energía eléctrica, agua, mano de obra y maquinaria especializada.

    9. Las barras, tubos y las láminas de acero se maquinan en las dimensiones necesarias, dependiendo de la capacidad de carga requerida, a fin de obtener las partes principales: pistón, tubo camisa o botella, base del gato, tuerca y tubo cámara; así como para obtener otros componentes o accesorios: manija del gato, tirante de la manija, hexágono, válvula, pistón para hexágono, llave y tornillo de extensión. Las partes se ensamblan, se le pone el aceite hidráulico y se prueba el aparato de conformidad con lo que establece la NOM-114-SCFI-2006. La herramienta se lava, pinta, etiqueta y empaca.

    10. Normas

    11. Los gatos hidráulicos tipo botella objeto de examen deben cumplir con las especificaciones establecidas por la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-2006, que incluye gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga de 1.5 a 30 toneladas.

    12. Usos y funciones

    13. La función principal de los gatos hidráulicos tipo botella es levantar cargas pesadas. Se utilizan de manera primordial para levantar automóviles y facilitar reparaciones mecánicas o cambiar neumáticos. También se utilizan en la industria de la construcción como auxiliares en actividades de nivelación y cimentación, aunque con menor frecuencia.

  8. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.

      I. Parte interesada compareciente

    3. Compareció al procedimiento únicamente el productor nacional:

      Industrias Tamer, S.A. de C.V.

      Paseo de España No. 90, interior 201

      Col. Lomas Verdes, 3ra. Sección

      C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México

  9. Argumentos y medios de prueba

    1. Prórroga

    2. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a Tamer para que presentara su respuesta al formulario oficial, los argumentos y las pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 29 de octubre de 2015.

    3. Productora nacional

    4. El 29 de octubre de 2015 Tamer compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:

  10. Desde la investigación ordinaria y el primer examen se demostró que las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella se realizaban en condiciones de discriminación de precios y no tiene conocimiento sobre algún cambio significativo en las condiciones en las que China ofrece el producto objeto de examen, por lo que la práctica de discriminación de precios prevalece.

  11. Si bien el volumen de importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, ha disminuido a partir de la imposición de la cuota compensatoria, las importaciones de ese país no han cesado, por lo que la cuota compensatoria ha servido para regular el mercado mexicano, al que confluyen importaciones originarias de China, de otros países y la producción nacional.

  12. Para determinar el precio de exportación a México, utilizó la base de datos de las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, durante el periodo de examen, obtenida del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Del contenido de dicha base de datos obtuvo la información correspondiente a la descripción de las mercancías importadas, fracción arancelaria, fecha en la que se realizó la importación, empresa exportadora y el precio sin ajustar en dólares.

  13. Propuso ajustar el precio de exportación únicamente por flete marítimo, ya que no cuenta con la información para realizar los ajustes adicionales como flete terrestre, embalajes, maniobras en puerto y/o seguros, entre otros, para llevar el precio del producto objeto de examen a un nivel ex works.

  14. En la investigación ordinaria, el país sustituto de China para efectos de calcular el valor normal, fue Estados Unidos, mientras que en el primer examen fue Brasil, por lo que, para efectos del presente procedimiento propone como país sustituto a Estados Unidos.

  15. Brasil y Estados Unidos son productores de la principal materia prima para la fabricación del producto objeto de examen y ambos países son productores y exportadores de gatos hidráulicos tipo botella, sin embargo, las condiciones generales de Estados Unidos se asemejan más a las de China si este país fuera una economía de mercado y sus precios internos del producto objeto de examen se parecerían más a los de Estados...

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