Resolución de facilidades administrativas para 2019. Se da a conocer en el DOF

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Notas
1. El artículo 53 del Reglamento de la Ley del ISR precisa que en el caso de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y
municipales, cuya documentación comprobatoria se haya expedido después de la fecha en que se prestaron los servicios o se causaron las contri-
buciones, podrán deducirse en el ejercicio en que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea
posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar la declaración
del ejercicio en el que efectúe la deducción.
2. El quinto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando sea inhábil el último día del plazo para presentar la declaración respectiva ante las
instituciones de crédito, se prorrogará el mismo hasta el siguiente día hábil.
De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado
en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se permite ampliar este plazo de uno a cinco días hábiles, dependiendo del sexto dígito numérico de la clave
del RFC de la persona de que se trate, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Esta facilidad no aplica para los contribuyentes siguientes:
a) Aquellos que se ubiquen en alguno de los supuestos que señala el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por
contador público autorizado en los términos del artículo 52 del mismo código, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho
ordenamiento.
b) Los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT (actual artículo 28).
c) La Federación y las entidades federativas.
d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como los fondos o fideico-
misos que en los términos de sus respectivas legislaciones tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
f) Los partidos y las asociaciones políticas legalmente reconocidos.
g) Las integradas e integradoras a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley del ISR.
Resolución de facilidades administrativas
para 2019. Se da a conocer en el DOF
El pasado 21 de febrero, la SHCP dio a conocer en el DOF la “Resolución de facilidades administrativas para los
sectores de contribuyentes que en la misma se señalan (RFA) para 2019”, la cual entró en vigor el 22 de febrero últi-
mo y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año; de esta manera, las facilidades contenidas en la resolución
aplicarán para todo el ejercicio fiscal de 2019.
Esta resolución aplica a los sectores de contribuyentes que a continuación se indican:
A73
2a. quincena
marzo 2019
FISCAL
Información de trascendencia
Taller fiscal 868- 3a parte.indd 73 04/03/19 14:37

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