Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos.

Fecha de disposición30 Junio 2020
Fecha de publicación30 Junio 2020
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera, y 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en los Capítulos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, y

CONSIDERANDO

Que el 29 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se aprueba el Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, así como los seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho"(Protocolo);

Que el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (Tratado) tiene entre sus objetivos sustituir el Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1994 con un nuevo acuerdo de alto estándar del siglo XXI a fin de avanzar en el fortalecimiento de las estrechas relaciones económicas entre las Partes, con el propósito de apoyar el comercio mutuamente benéfico que conduzca a mercados más libres y justos, generando un crecimiento económico sólido en la región, así como facilitar el comercio entre los países que lo integran, a través de un acuerdo que siente las bases para afrontar los retos y las oportunidades futuras del comercio y la inversión;

Que el 21 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el 10 de diciembre de 2019, así como dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el 10 de diciembre de 2019";

Que de conformidad con el párrafo 2 del Protocolo, las Partes notificaron la conclusión de sus procedimientos internos requeridos, por lo que el Tratado entrará en vigor el 1 de julio de 2020;

Que el Capítulo 1 "Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales" del Tratado establece los principios y descripciones generales, para la observancia y aplicabilidad del mismo;

Que el Capítulo 2 "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado" del Tratado establece disposiciones tendientes a eliminar y reducir las barreras arancelarias y no arancelarias para todas las mercancías originarias de la región, buscando asegurar el suministro de mercancías de consumo, insumos y materias primas de calidad, así como otras políticas al comercio de mercancías entre las Partes;

Que el Capítulo 4 "Reglas de Origen" del Tratado señala las condiciones y requisitos que debe cumplir una mercancía para considerarse como originaria de las Partes, y con ello, beneficiarse de las preferencias arancelarias establecidas en el mismo;

Que el Capítulo 5 "Procedimientos de Origen", establece las disposiciones relacionados con la emisión de la certificación de origen, los procedimientos para verificar el origen de las mercancías, así como las sanciones por irregularidades en materia de reglas de origen;

Que el Capítulo 6 "Mercancías Textiles y Prendas de Vestir" del Tratado señala los requisitos y obligaciones específicos para la aplicación del trato arancelario preferencial para mercancías textiles y prendas de vestir, así como los procedimientos de verificación aplicables;

Que el Capítulo 7 "Administración Aduanera y Facilitación del Comercio" del Tratado prevé disposiciones tendientes a promover procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que buscan reducir los costos y sean predecibles para importadores y exportadores, alentando la aplicación y expansión de la cooperación en materia de facilitación del comercio, además de fortalecer la cooperación y cumplimiento aduanero a través de una mejor coordinación e intercambio de información entre autoridades aduaneras para detectar y prevenir infracciones e ilícitos aduaneros, y

Que, derivado de lo anterior, resulta conveniente dar a conocer las disposiciones relativas a la instrumentación del Tratado en materia aduanera, por lo que se expide la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ Y SUS ANEXOS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
  1. - Para los efectos de la presente Resolución, salvo disposición en contrario, se entenderá por:

  1. "Arancel", el arancel aduanero en términos del artículo 1.4 del Tratado;

  2. "Autoridad aduanera", la autoridad que en términos del artículo 2o., fracción II de la Ley, es competente para aplicar las disposiciones de esta Resolución, de la Ley, de su Reglamento y demás disposiciones en materia aduanera;

  3. "Certificación de origen válida", el documento que cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 5.2 del Tratado, en el Anexo 1 de la presente Resolución y que ampare mercancías originarias;

  4. "Código", el Código Fiscal de la Federación;

  5. "Días", días calendario, incluidos fines de semana y días festivos;

  6. "ECEX", las Empresas de Comercio Exterior que fueron autorizadas por la Secretaría de Economía, en los términos del "Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997 y continúan vigentes en términos del artículo cuarto transitorio del "Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010;

  7. "Empresa con Programa IMMEX", la persona moral que cuente con un número de autorización otorgado por la Secretaría de Economía en los términos del "Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", de conformidad con lo establecido en el artículo Único del "Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones;

  8. "Empresas fabricantes de vehículos automotores", las empresas fabricantes de vehículos automotores ligeros nuevos, las empresas de la industria terminal automotriz y las empresas manufactureras de vehículos de autotransporte en los términos del "Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y sus posteriores modificaciones;

  9. "Ley", la Ley Aduanera;

  10. "Material", una mercancía utilizada en la producción de otra mercancía, e incluye una parte o un ingrediente, de conformidad con el artículo 4.1 del Tratado;

  11. "Mercancía", cualquier bien, producto, artículo o material en los términos de los artículos 1.4 del Tratado y 2o., fracción III de la Ley;

  12. "Mercancías idénticas", las mercancías que son iguales en todos sus aspectos, incluidas las características físicas, de calidad y de reputación, independientemente de las diferencias menores de apariencia que no sean relevantes para la determinación del origen de aquellas mercancías conforme al Capítulo 4 o al Capítulo 6 del Tratado;

  13. "Mercancías similares", las así definidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y...

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