Resolución que establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1115-1118

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(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 42, fracción II y V del Código Fiscal de la Federación, 25,29,116, fracción XIII y 126-Ade la Ley Aduanera, y 1 o., 4o., 6o. y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la subvaluación de mercancías constituye un instrumento utilizado para eludir el pago de diversas contribuciones, lo que daña seriamente los ingresos del erario público.

Que es necesario combatir las prácticas de subvaluación de mercancías, ya que las mismas causan graves daños a la economía nacional.

Que las medidas contenidas en esta Resolución para combatir la subvaluación de las mercancías en las aduanas son congruentes con los tratados internacionales de los que México es parte, toda vez que no rechazan el valor declarado por el importador, sino que permiten a éste retirar sus mercancías de laaduana mediante la presentación de una garantía que cubra el pago de las contribuciones aque puedan estar sujetas en definitiva las mercancías.

Que el otorgamiento de una garantía por parte de los importadores asegura al fisco federal el pago de las contribuciones que correspondan.

Que es conveniente establecer los mecanismos para garantizar las contribuciones al comercio exterior, así como los procedimientos para la cancelación expedita de esas garantías, por lo que,

Esta Secretaría resuelve:

Primero.- Las personas que importen mercancías que sean de las que se mencionan en el anexo de la presente Resolución, y declaren un valor inferior al señalado en dicho anexo, deberán acompañar al pedimento de im-

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portación que corresponda fianza expedida por institución autorizada que cumpla con los requisitos correspondientes para su aceptación.

La fianza deberá ser por un monto igual a 50 por ciento de las contribuciones causadas por la introducción al país de las mercancías de que se trate, conforme al valor declarado por el importador.

Segundo.- Los importadores podrán acompañar al pedimento de importación fianza global por un monto que ampare las importaciones que efectúen en un periodo de doce meses, en lugar de presentar una fianza por cada importación en los términos del artículo primero de esta Resolución.

En estos casos, el monto de la fianza global será igual a 10 por ciento de las contribuciones causadas por el importador por las mercancías que haya importado...

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