Resolución dictada en el expediente 22/2017, relativo a la solicitud de cambio de denominación o razón social del núcleo agrario, que en lo sucesivo se denominará Valle de Banderas, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

Fecha de disposición27 Junio 2017
Fecha de publicación27 Junio 2017
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 56.- Tepic. Visto para dictar resolución en el expediente al rubro anotado, y

RESULTANDO

PRIMERO. Demanda.

Mediante escrito recibido el veintitrés de enero de este año, ESTHER GARCÍA, INOCENCIO PARRA CONTRERAS y JUAN MANUEL MORENO GARCÍA, presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal del núcleo agrario de referencia, pretendieron que, a través de resolución judicial, se cambie la razón social o la denominación del núcleo agrario, para que en lo sucesivo oficialmente se le conozca como "Valle de Banderas", municipio, Bahía de Banderas, Nayarit, y se deje de denominar "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", Compostela, Nayarit.(1)

Dicha pretensión tiene como propósito que este tribunal ordene al Registro Agrario Nacional, la inscripción del acta de asamblea de ejidatarios verificada el dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, en la que se acordó facultar al comisariado ejidal, para que acudiera ante este tribunal a tramitar el cambio de denominación social del mencionado ente agrario, para que se cancele el o los folios con la denominación "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", y cause alta como "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

A manera de hechos, el comisariado ejidal relató que el núcleo agrario fue creado mediante resolución presidencial de dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y siete, por concepto de dotación de tierras, para constituir el ejido "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", municipio de Compostela, Nayarit.

Que en distintas instituciones públicas a dicho núcleo agrario prácticamente se le conoce como "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

Que ese núcleo está en proceso de regularización de la tenencia de la tierra, por lo que es necesario que ya no existan dos nombres o denominaciones sociales, para evitar mayores confusiones.

Es por ello que en la asamblea de ejidatarios de dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, se tomó el acuerdo en el sentido de que los integrantes del comisariado ejidal acudieran al tribunal agrario, para que tramitaran el nombre correcto y definitivo del ejido, como "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, y deje de llamarse "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", municipio de Compostela, Nayarit.

SEGUNDO. Auto de prevención.

El siete de febrero de este año, se previno al comisariado ejidal para que presentara los documentos indicados en ese acuerdo (foja 23).

TERCERO. Admisión de solicitud.

Notificado lo anterior y hecho su cumplimiento, el diecisiete de marzo de este año, se admitió a trámite la solicitud y se fijó fecha para la audiencia (foja 151).

CUARTO. Desahogo de audiencia.

Notificado el auto de admisión, la audiencia tuvo verificativo el pasado veintinueve de marzo.

Una vez que el comisariado ejidal ratificó su solicitud y medios de prueba, se admitieron y desahogaron las documentales por su propia naturaleza; sin embargo, se concedió plazo para que presentara un documento en el cual el Registro Agrario Nacional, delegación Nayarit, informara cuál es la denominación o razón social con la que se encuentra registrado el núcleo agrario promovente.

QUINTO. Desahogo de la prevención.

El pasado treinta y uno de mayo, el comisariado ejidal presentó el oficio RAN/NAY/D/341/2017, mediante el cual la delegación del Registro Agrario Nacional, informó que en la consulta al Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), llegó al conocimiento que el ejido actualmente denominado "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, fue dotado de tierras mediante resolución presidencial de dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y siete, y que en ese padrón se aprecia que dicho núcleo agrario históricamente también fue registrado como "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", Compostela, Nayarit.

SEXTO. Turno para resolución.

El pasado primero de junio, se agregó al expediente la información que antecede, y con fundamento en el artículo 188 de la Ley Agraria, se turnó el asunto para resolución, y.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia por materia y territorio.

Este Tribunal Unitario Agrario Distrito 56, tiene competencia para conocer y resolver el presente caso, con fundamento en el artículo 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 18, fracción X, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

La competencia por razón de la materia y del territorio, la asume este tribunal debido a que el comisariado ejidal pretende el cambio de denominación o razón social del núcleo agrario que representa, para que ya no sea nombrado como "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", municipio de Compostela, Nayarit, sino que en lo sucesivo se le conozca como "Valle de Banderas", ubicado en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

Luego, si el núcleo agrario se ubica en la jurisdicción territorial en la que ejerce competencia este tribunal, y si la causa de pedir entraña la aplicación de diversas disposiciones de la Ley Agraria, entonces es evidente que la competencia por materia y territorio se surte a favor de este tribunal.

SEGUNDO. Planteamiento del problema.

En esencia consiste en que al interior y al exterior del citado núcleo agrario, comúnmente se le conoce como "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", municipio de Compostela, Nayarit, pero también como "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit; y, por ello, la asamblea de ejidatarios llevada a cabo el dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, acordó que la única denominación o razón social que debe prevalecer para que el ejido tenga una sola identidad es "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

Fue de esa manera que el comisariado ejidal acudió ante este órgano jurisdiccional para que en resolución judicial así se determine y, en consecuencia, se comunique al Registro Agrario Nacional, el cambio de la denominación o razón social del núcleo agrario; de modo que a partir de que reciba la copia certificada de esta resolución, lleve a cabo los actos administrativos correspondientes, para que en lo sucesivo el citado ente agrario se conozca como "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, y se cancele la denominación "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", municipio de Compostela, Nayarit.

TERCERO. Carga probatoria y deber de este tribunal.

El artículo 187 de la Ley Agraria, indica que las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.

Por su parte, el artículo 189 del citado ordenamiento mandata que la sentencia de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de medios de prueba, sino apreciando los hechos y los documentos según lo estime debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones.

Con base en las premisas que anteceden, a continuación esta magistratura apreciará los medios de prueba que aportó el comisariado ejidal.

Documentales

  1. Copia simple del Diario Oficial de la Federación, del primero de abril de mil...

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