Resolución dictada por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, confirmada por la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, al resolver el recurso de revisión interpuesto por la empresa sancionada.

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSegunda Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Contraloría del Poder Judicial de la Federación.- Dirección General de Responsabilidades.- Dirección de Procedimientos de Responsabilidad Administrativa. Resolución dictada por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, confirmada por la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, al resolver el recurso de revisión interpuesto por la empresa sancionada.

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: CPJF/PAS/003/2017

DENUNCIADO: CONSORCIO EDIFICADOR Y CONSTRUCTOR NÚÑEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Ciudad de México, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

V I S T O S, para resolver los autos del procedimiento administrativo sancionador CPJF/PAS/003/2017, instruido en contra de la persona moral CONSORCIO EDIFICADOR Y CONSTRUCTOR NÚÑEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en relación con su participación en el procedimiento de Licitación Pública Nacional número CJF/SEA/DGIM/LP/20/2016, sobre la base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado, para la "Construcción del Edificio sede en Tepic, Nayarit", Edificio de Juzgados y sótanos de Tribunales (Primera Etapa); y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO

Denuncia. Por oficio CPJF-DGA-2389/2017, de doce de julio de dos mil diecisiete, el licenciado A.G.R.M., D. General de Auditoría, puso en conocimiento del Contralor del Poder Judicial de la Federación la detección de diversas inconsistencias en cuanto a la autenticidad de la documentación que presentó la empresa adjudicada "CONSORCIO EDIFICADOR Y CONSTRUCTOR NUÑEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", como parte de la propuesta técnica en el procedimiento de licitación pública número CJF/SEA/DGIM/LP/20/2016, sobre la base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado para la "Construcción del Edificio Sede en Tepic, Nayarit", Edificio de Juzgados y Sótanos de Tribunales (Primera Etapa), específicamente la solicitada en el número 7.4.1 T-1 RELACIÓN DE CONTRATOS EJECUTADOS de las bases de licitación de dicho procedimiento (fojas 1 a 51 del expediente principal).

SEGUNDO

Inicio de la investigación. Por auto de doce de julio de dos mil diecisiete, el Contralor del Poder Judicial de la Federación tuvo por recibido el oficio referido y determinó radicar el expediente varios de diligencias previas número CPJF/INV/199/2017 del índice de la Dirección General de Responsabilidades; asimismo, ordenó practicar las diligencias de investigación necesarias para el conocimiento de los hechos denunciados, dar vista a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal respecto de los hechos denunciados y hacer del conocimiento a la Comisión de Administración el inicio de la investigación (fojas 51 a 53 del expediente principal).

TERCERO

Informe a la Comisión de Administración. Mediante punto informativo PTOINF/CPJF/035/2017 de cuatro de agosto de dos mil diecisiete, se comunicó a la Comisión de Administración el inicio de la investigación, de lo cual ésta tomó conocimiento en su vigésima quinta sesión ordinaria celebrada el catorce de agosto de dos mil diecisiete, según lo señalado en el oficio STCA/1333/2017, de la misma fecha (fojas 61 a 63 y 69 del expediente principal).

CUARTO

Conclusión de la investigación y orden de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Una vez agotada la investigación correspondiente y con base en los elementos de prueba recabados, mediante resolución de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el Contralor del Poder Judicial de la Federación determinó iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra de la persona moral Consorcio Edificador y Constructor Núñez, Sociedad Anónima de Capital Variable e instruirlo por conducto de la Dirección General de Responsabilidades, por lo que remitió a ésta el expediente formado con motivo de la investigación CPJF/VA/199/2017 a fin de que se le emplazara y corriera traslado con las

constancias respectivas y dentro del plazo de quince días hábiles ejerciera su derecho de defensa; asimismo, ordenó informar a la Comisión de Administración el inicio del propio procedimiento administrativo sancionador (fojas 72 a 87 del expediente principal).

QUINTO

Radicación del expediente para instrucción del procedimiento. Por acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete el Director General de Responsabilidades radicó las constancias remitidas y con el objeto de instruir el correspondiente procedimiento administrativo sancionador les asignó el número de expediente CPJF/PAS/003/2017 e instruyó al notificador adscrito a la referida Dirección General para que procediera a llevar cabo el emplazamiento respectivo a través de diligencia de notificación personal (foja 88 del expediente principal).

SEXTO

Informe del inicio del procedimiento a la Comisión de Administración. Mediante punto informativo PTOINF/CPJF/038/2017 de dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, se comunicó a la Comisión de Administración el resultado de la investigación y la orden de iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador, de lo cual ésta tomó conocimiento en su vigésima séptima sesión ordinaria celebrada el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, según lo señalado en el oficio STCA/1439/2017, de la misma fecha (fojas 92 a 96 y 69 del expediente principal).

SÉPTIMO

Emplazamiento. El veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, se notificó de forma personal a la persona moral denunciada la resolución de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, que ordenó el inicio del procedimiento, y del auto de veintiuno del mismo mes y año, con el que se radicó el expediente CPJF/PAS/003/2017, y con ello quedó legalmente emplazada al presente procedimiento (fojas 90, 91 y 134 del expediente).

OCTAVO

Presentación de escrito de defensa y ofrecimiento de pruebas. Mediante escrito presentado el trece de septiembre de dos mil diecisiete, la persona moral denunciada, por conducto de su representante legal, manifestó lo que a su derecho convino y ofreció las pruebas que consideró pertinentes para dicho propósito (fojas 138 a 244 del expediente principal).

NOVENO

Turno a resolución. Toda vez que mediante su escrito de manifestaciones la denunciada confesó los hechos materia de la infracción que se le imputó, se tuvo por formulada su confesión y por admitidas las pruebas documentales que exhibió, en consecuencia, en términos del artículo 20, párrafo segundo, de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas se turnó el expediente para que se formulara el correspondiente proyecto de resolución (fojas 245 a 247 del expediente principal).

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO

Competencia. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 2, fracción I, 3, fracción I, y 4, fracción III, de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; y 544 y 553 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil quince y en vigor partir del día siguiente, por tratarse de un procedimiento administrativo sancionador en contra de una persona moral que participó como licitante en un procedimiento de contratación pública tramitado por el Consejo de la Judicatura Federal e incurrió en la probable comisión de infracciones establecidas la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, vigente durante la época de los hechos en cuestión.

SEGUNDO

Conducta constitutiva de probable infracción a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Pública. Con el propósito de delimitar lo que será materia de análisis y pronunciamiento en la presente resolución, se estima conveniente señalar que en la resolución que determinó el inicio del procedimiento administrativo sancionador de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, la conducta que podría constituir causa de responsabilidad atribuida a la persona moral denunciada fue determinada de la siguiente manera:

SEGUNDO

La conducta que se reclama a la empresa "CONSORCIO EDIFICADOR Y CONSTRUCTOR NUÑEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", consiste en que presentó con su propuesta técnica y con el objeto de cumplir en el numeral 7.4.1 "T-1 RELACIÓN DE CONTRATOS EJECUTADOS" de las bases de la Licitación Pública Nacional número CJF/SEA/DGIM/LP/20/2016, sobre la base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado, para la "Construcción del Edificio sede en Tepic, Nayarit", Edificio de Juzgados y sótanos de Tribunales (Primera Etapa); el contrato DA-SOC-C-019-2015 de once de mayo de dos mil quince, suscrito por la licenciada M.C.R., Directora de Administración, el arquitecto C.I.G.P., Subdirector de Obras y Contratación ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

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