Resolucion Definitiva del Fraccionamiento Tipo Interes Social Progresivo Denominado “RESPONSABILIDAD Social COMUNITARIA”, para el Municipio de Tepic; Nayarit

Fecha de Entrada en Vigor22 de Abril de 2018
Director: Lic. Vicberto Romero Mora
Sección Segunda
Tomo CCII
Tepic, Nayarit; 22 de Marzo de 2018
Número: 058
Tiraje: 030
SUMARIO
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL FRACCIONAMIENTO TIPO INTERÉS
SOCIAL PROGRESIVO DENOMINADO “RESPONSABILIDAD SOCIAL
COMUNITARIA”, PARA EL MUNICIPIO DE TEPIC; NAYARIT
2 Periódico Oficial Jueves 22 de Marzo de 2018
Tepic, Nayarit; 14 de Marzo del 2018
LIC. FRANCISCO MARTIN ESTRADA MACHADO.
DIRECTOR GENERAL DE IPROVINAY
P R E S E N T E
DGDUE-ARU-165-18
RESOLUCION DEFINITIVA
En cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Asentamiento Humanos y Desarrollo Urbano
para el Estado de Nayarit decreto 8181, publicado el 19 de mayo de 1999, artículos 1
fracción IV, 17 fracciones XV,XVI,XXIII,XXIV,18 Y 186, así como el octavo transitorio y
demás relativos a LOS REQUISITOSY PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACION
DE FRACCIONAMIENTOS; y una vez recibida la opinión de la secretaria de Obras y
Servicios Públicos de Gobierno del Estado de Nayarit, a que se refiere el artículo 184 de la
Ley enunciada, en relación con la declaración de procedencia, cumplimiento de requisitos
de la normatividad aplicable tratándose de áreas de donación , aprobación de la propuesta
de nomenclatura y equipamiento del área de donación, aprobación de la propuesta de
nomenclatura y equipamiento del FRACCIONAMIENTO TIPO INTERES SOCIAL
“RESPONSABILIDAD SOCIAL COMUNITARIA” que como acción urbanística lleva
acabo la empresa INSTITUTO PROMOTOR DE LA VIVIENDA DE NAYARIT.se emite
resolución de Ley tomando en consideración los siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
1.- Escritura Pública.- Número 20,251 tomo centésimo trigésimo noveno, libro cuarto. En
la Ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit, a los 13 trece días del mes de Junio del
año 2005 dos mil cinco, ante la mí, Licenciado JOSE DANIEL SAUCEDO BERECOCHEA,
Licenciado en Derecho y notario público número 1 UNO, con ejercicio en esta Primera
Demarcación Territorial, hago constar las DECLARACIONES UNILATERALES DE
VOLUNTAD Que otorga el Licenciado RAUL IBARRA RODRIGUEZ quien manifiesta
que previene en su carácter de Director General del “INSTITUTO PROMOTOR DE LA
VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DE NAYARIT” para efecto de llevar
en DOS ACTOS JURIDICOS DE SUBDIVISION DE PREDIOS, del Fraccionamiento.
“Villas de la Cantera” del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Reserva Territorial de
“LA CANTERA” en este Municipio de Tepic, Nayarit. Actos Jurídicos que se otorgan en los
términos de las siguientes declaraciones y clausulas
PRIMER ACTO JURÍDICO DE LA PRIMERA SUBDIVISIÓN
D E C L A R A C I O N E S
I.- ANTECEDENTES DE PROPIEDAD.- Manifiesta el Señor Licenciado Raúl Ibarra
Rodríguez que se representada con fecha de 08 ocho de Junio del 2005 dos mil cinco,
mediante Instrumento Número 20,290 veinte mil doscientos noventa, pendiente del registro
público de la propiedad que por su reciente otorgamiento, celebro la declaración unilateral
de voluntad, Fusionado varios inmuebles resultando el siguiente polígono con una
superficie de 651,443.76 m² (seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres
punto setenta y seis metros cuadrados).
Jueves 22 de Marzo de 2018 Periódico Oficial 3
II.- PERMISO DE SUBDIVISIÓN.- Que con fecha 07 siete de enero del 2005 dos mil cinco,
mediante permiso número SEDUE/TPC-LACANTERA/SUB_005-05. Expediente
SEDUE/DU/6351-05, Se autorizó la Subdivisión del inmueble materia del presente
instrumento documento que doy fe de tener a la vista y agregó al apéndice de mi protocolo
con la letra “B” y transcribo lo conducente: Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología.
Dictamen de Subdivisión de predios. Permiso Número SEDUE/TPC-
LACANTERA/SUB_005-05. Expediente SEDUE/DU/6351-05, fecha de ingreso 7/ene/05
de 2005. Fecha de Subdivisión 17/ene/05. Nombre del propietario: INSTITUTO
PROMOTOR DE LA VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DE NAYARIT.
Ubicación del predio Reserva Territorial de la Cantera. Superficie: 651,443.76 (seis
cientos cincuenta y un mil, cuatrocientos cuarenta y tres punto setenta y seis centímetros
cuadrados. Colindancias ver el croquis anexo-clave catastral acreditación de la propiedad
dictamen de Fusión de predios No. SEDUE/TPC-LACANTERA/FUS_008-05. Con fecha 17
de enero de 2004. Uso del inmueble o destino de acuerdo al plano E-4 de la Zonificación
Secundaria del Plan de Desarrollo Urbano de Tepic 2000-2020, aprobado mediante el
decreto número 6288 el martes 3 de octubre del 2000 y publicado en el Periódico Oficial el
sábado 28 de octubre del 2000. El predio se ubica en una zona de uso Habitacional,
dictamen de acuerdo a su solicitud, es procedente la Subdivisión de Predios en 2
fracciones en los usos y destinos descritos en cuadro siguiente:
FRACCIÓN
USO O DESTINO SOLICITADO
SUPERFICIE
POLIGONO 1
HABITACIONAL
550,923.20 M²
POLIGONO 2
HABITACIONAL
100,520.56 M²
SUPERFICIE TOTAL
651,443.75 M²
III.- FORMALIZACIÓN.- Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 noveno de la
Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, y la propia
resolución que convalida la autorización de la Subdivisión, comparece ante el escrito a
efecto de otorgar el presente instrumento bajo las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- DE LA SUBDIVISION.- Mediante la celebración del presente acto Jurídico el
INSTITUTO PROMOTOR DE LA VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DE
NAYARIT, Representada por su Director General Licenciado RAUL IBARRA
RODRIGUEZ, expresa su voluntad clara y determinante de formalizar la subdivisión del
polígono descrito en el punto primero de declaraciones de este primer acto jurídico del plan
parcial de desarrollo urbano de la reserva territorial de “La Cantera” en este municipio de
Tepic, Nayarit; estableciendo configuración en dos polígonos, uno interino denominado
número dos ubicando dentro del mismo polígono y otro denominado número uno
comprendiéndose de la siguiente forma:
A).- POLÍGONO NÚMERO DOS. El cual su área perimetral encuentra internamente dentro
del polígono número uno, con uso destino habitacional comprendiendo una superficie de
100,520.56 m² (cien mil quinientos veinte metros cincuenta y seis centímetros cuadrados)
como se encuentra ubicado en el plano que agrego al apéndice corriente mi protocolo con
la letra “D” y al testimonio que de este instrumento expida.

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