Resolución que declara como terreno nacional el predio denominado El Olvido, con una superficie de 477-47-80.04 hectáreas, Municipio de Calkiní, Estado de Campeche.

Fecha de disposición26 Febrero 2020
Fecha de publicación26 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.-. Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural. RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL

Vistas las constancias de autos del expediente número 830920, tramitado ante la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por los CC. Omar Israel Covarrubias Romero y José Martin Criollo Can, es de dictar resolución con base en los siguientes:

RESULTANDO

  1. - Que mediante escrito de fecha quince de enero de dos mil trece, los CC. Omar Israel Covarrubias Romero y José Martin Criollo Can, en su calidad de solicitantes, iniciaron el procedimiento de solicitud de enajenación de terreno nacional, respecto del predio denominado El Olvido, con una superficie aproximada de 770-00-00 hectáreas (setecientas setenta hectáreas, cero áreas y cero centiáreas), ubicado en el municipio de Calkiní, estado de Campeche (foja 1). Anexaron a su solicitud plano en el que desglosan la superficie total de 770-00-00 hectáreas (setecientas setenta hectáreas cero áreas y cero centiáreas); constancias con las que acreditan la nacionalidad mexicana y cédulas de identificación ciudadana (fojas 1 a 9).

  2. - Con fechas diecisiete de abril de dos mil trece, el Subdelegado Jurídico ordenó iniciar la investigación de antecedentes registrales. El veinte de junio de dos mil trece, el Delegado Estatal ordenó iniciar la investigación de antecedentes registrales a efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio, en términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (fojas 10, 12 y 14).

  3. - Con oficio de fecha nueve de mayo de dos mil trece, la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el estado de Campeche, manifestó que "...no se encontró registro a nombre del predio en cuestión" (foja 11); por su parte el Director de Catastro, mediante oficio de fecha trece de mayo de dos mil trece, informó que "...no se encontró predio alguno a nombre de estas personas..." (foja 13); finalmente, el Registro Agrario Nacional, mediante oficio de diecinueve de julio de dos mil trece, concluyó que "...dicho predio se localiza en la carta F16C71 y su parte norte se sobrepone a tierras del ejido Calkiní según plano definitivo del núcleo agrario" (foja 15).

  4. - Con fecha catorce de abril de dos mil catorce, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio, asignando para tal efecto el folio número 21395 (foja 18). El Aviso de Deslinde fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil catorce (foja. 29), en Periódico Oficial del estado, el treinta de octubre de dos mil catorce (foja 30) y en el Diario de mayor circulación local, el diecinueve de agosto de dos mil catorce (foja 31); así como en los parajes más cercanos al terreno a deslindar, como se advierte en acta circunstanciada de fecha diecisiete de abril de dos mil quince (foja 61).

    5- El diecisiete de abril de dos mil quince, se realizaron los trabajos técnicos de medición y deslinde en el predio motivo de esta resolución, con una superficie aproximada de 715-69-50.38 hectáreas (setecientas quince hectáreas, sesenta y nueve áreas, cincuenta punto treinta y ocho centiáreas) de...

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