Resolución que declara como terreno nacional el predio denominado Terrenos Comunales Azoyatla, con una superficie de 247-40-05 hectáreas, ubicado en el Municipio de Mineral de la Reforma, Estado de Hidalgo.

Fecha de disposición17 Febrero 2020
Fecha de publicación17 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Expediente: 831811. RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL

Vistas las constancias de autos del expediente número 831811, tramitado ante la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por la C. Martha López Ríos y Cuauhtémoc Álvarez de la Cruz y 120 personas más, es de dictar resolución con base en los siguientes:

RESULTANDO

  1. - Que mediante escrito de fecha julio de dos mil catorce, recibido el nueve de julio de dos mil quince en la Delegación de SEDATU en el Estado de Hidalgo, la C. Martha López Ríos y Cuauhtémoc Álvarez de la Cruz, en su calidad de representantes en común de 120 personas más, inició el procedimiento de solicitud de enajenación de terreno nacional, respecto del predio denominado Terrenos Comunales Azoyatla, con una superficie aproximada de 214-78-01.86 hectáreas (doscientas catorce hectáreas, setenta y ocho áreas y uno punto ochenta y seis centiáreas), ubicado en el municipio de Mineral de la Reforma, estado de Hidalgo (foja 2). Anexaron a su solicitud plano en el que desglosan la superficie total de 214-78-01.86 hectáreas (doscientas catorce hectáreas, setenta y ocho áreas y uno punto ochenta y seis centiáreas); constancias con las que acreditan la nacionalidad mexicana y cédulas de identificación ciudadana (fojas 3 a 19 y 55 a 442).

  2. - Con fecha diecisiete de septiembre de dos mil quince, el entonces Delegado en Hidalgo solicitó iniciar la investigación de antecedentes registrales, a efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio, en términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (fojas 20, 22 y 24).

  3. - Con oficio de fecha veinticinco de septiembre de dos mil quince, el Registro Público de la Propiedad en el estado de Hidalgo, manifestó que "...no podemos dar información solicitada, debido a que en este registro solo contamos con índices por nombre de propietario y antecedentes registrales no así por domicilio" (foja 51); el Catastro Municipal de Mineral de la Reforma, manifestó que "... no se localizó dato catastral registrado". (foja 52); finalmente el Registro Agrario Nacional, con oficio de fecha veintisiete de octubre de dos mil quince manifestó que "...se encontró que dicho predio, se localiza fuera de terrenos Ejidales o Comunales" (foja 53).

  4. - Con oficio de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio, asignando para tal efecto el folio número 23141 (foja 447). El Aviso de Deslinde fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de abril de dos mil dieciséis. (foja 457); en Periódico Oficial del estado el treinta de mayo de dos mil dieciséis (foja 525); en el Diario de mayor circulación local publicado el veinte de mayo de dos mil dieciséis (foja 479); así como en los parajes más cercanos al terreno a deslindar, como se advierte en el informe de comisión de fecha doce de mayo de dos mil dieciséis (foja 471).

  5. - El siete de septiembre de dos mil dieciséis, se realizaron los trabajos de medición y deslinde en el predio motivo de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria y 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. (foja 868, 869 y 870).

  6. - Con fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, la entonces Delegación, ahora Oficina de Representación del estado de Hidalgo, emitió opinión Técnico Jurídica procedente respecto a la solicitud de regularización del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR