Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación05 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente d
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ARTÍCULOS PARA COCINAR DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 12/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 13 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva en los siguientes términos:
a. Para las importaciones cuyo precio de importación (correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios) sea inferior al precio de referencia de $10.6 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo, se les aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por el número de kilogramos que se pretendan importar.
b. El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso anterior no debe rebasar de $5.65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la exportadora Sanhe Kitchenware Co., Ltd. y de $7.73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.
c. Las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los artículos para cocinar de aluminio originarios de China, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 6 de septiembre de 2021 Vasconia Brands, S.A. de C.V. ("Vasconia"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China. Vasconia propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.
4. Vasconia es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran diseñar, fabricar, manufacturar, maquilar, distribuir, comprar, vender y en general comercializar toda clase de artículos de aluminio para uso industrial, comercial o doméstico, entre ellos, los artículos para cocinar de aluminio. Para acreditar su calidad de productora nacional de artículos para cocinar de aluminio, presentó carta del Instituto Mexicano del Aluminio A.C. del 10 de agosto de 2021, que así la acredita.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen son los artículos para cocinar de aluminio, cuyos nombres comerciales son sartenes, ollas y baterías de cocina (formadas por sartenes y ollas), con cualquier tipo de revestimiento y pulido. Las características esenciales del producto objeto de examen son el material y el tipo genérico de los artículos.
6. Los artículos para cocinar de aluminio normalmente constan de dos o tres partes con diferentes composiciones y formas: el recipiente, la tapa y el asa o agarradera. El recipiente es de aluminio y está hecho para contener los alimentos y colocarse sobre una superficie caliente para que se cocinen, dicho recipiente puede tener algún tipo de revestimiento o un terminado pulido. La tapa puede estar o no presente y ser de aluminio o de vidrio con su respectiva agarradera. Finalmente, el mango o las asas, permiten tomar el recipiente y evitar quemaduras.
2. Tratamiento arancelario
7. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen se clasificaba en la fracción arancelaria 7615.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera" publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se suprimió la fracción 7615.10.99 y se creó la fracción 7615.10.02 de la TIGIE. Asimismo, de conformidad con el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020" publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020, la fracción arancelaria 7615.10.99 vigente hasta el 27 de diciembre de 2020 corresponde a la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE, vigente a partir del 28 de diciembre de 2020.
8. De acuerdo con el punto anterior, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 76
Aluminio y sus manufacturas.
Partida 7615
Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.
Subpartida 7615.10
- Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Fracción 7615.10.02
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
9. La unidad de medida para las operaciones comerciales es la pieza; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15%, a partir del 28 de diciembre de 2020 conforme al "DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera" publicado el 1 de julio de 2020 y el "DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo." publicado el 24 de diciembre de 2020.
11. De acuerdo con el punto 9 de la Resolución Final, a través de la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE, además del producto objeto de examen, ingresaban otros productos, tales como: cafeteras,...

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