Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GÉNERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 04/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 17 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China ("China") y de la República de Chile ("Chile"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:

    1. de 0.1443 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo neto a las importaciones originarias de Chile, y

    2. de 0.4484 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China.

  2. Recurso de revocación

    1. El 10 de octubre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación que la exportadora Calkins & Burke Limited ("Calkins Limited") y la importadora Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V. ("Calkins México"), interpusieron en contra de la Resolución Final. Se determinó una cuota compensatoria de 0.2476 dólares por kilogramo neto a las importaciones provenientes de Calkins Limited originarias de China.

  3. Primera revisión

    1. El 15 de junio de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited (la "Resolución Final de la Primera Revisión"), que solicitaron Calkins Limited y Calkins México. Se determinó una cuota compensatoria de 0.1809 dólares por kilogramo neto a dichas importaciones.

  4. Cumplimiento

    1. El 12 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se dio cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el entonces Distrito Federal, en el juicio de amparo 934/2009, así como a la ejecutoria del Toca R.A. 100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mediante dicha Resolución, se dejó insubsistente la Resolución Final de la primera revisión y emitió una nueva en cumplimiento a la ejecutoria.

  5. Segunda revisión

    1. El 21 de mayo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final de la segunda revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final de la segunda revisión") que solicitó Hongos de México, S.A. de C.V. ("Hongos de México"). Se determinó una cuota compensatoria de 1.06 dólares por kilogramo neto a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia.

  6. Primer examen de vigencia y revisión de oficio de las cuotas compensatorias

    1. El 25 de octubre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias (la "Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión"), mediante la cual se determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 6 de la presente Resolución, para quedar en los siguientes términos, y prorrogarlas por cinco años más:

    1. las importaciones que ingresen con un valor en aduana unitario inferior al precio de referencia de 2.05 dólares por kilogramo neto, pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre ambos, y

    2. el monto de la cuota compensatoria no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de: 0.3712 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de Chile; de 1.1891 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de China y procedentes de Calkins Limited, y de 0.6121 dólares por kilogramo neto para todas las demás importaciones originarias de China.

  7. Segundo examen de vigencia

    1. El 3 de abril de 2017 se publicó en el DOF la Resolución Final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias (la "Resolución Final del segundo examen de vigencia"), mediante la cual se determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, a que se refiere el punto 7 de la presente Resolución por cinco años más. Asimismo, se determinó eliminar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de Chile.

  8. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los hongos del género agaricus originarios de China, objeto de este examen.

      I. Manifestación de interés

    2. El 4 y 17 de marzo de 2021, Hongos de México y Alimentos San Miguel, S. de R.L. de C.V. ("Alimentos San Miguel"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

    3. Ambas son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Hongos de México tiene entre sus principales actividades el cultivo, la explotación, transformación y comercialización de productos agrícolas, incluido el producto objeto de examen. Por su parte, Alimentos San Miguel entre sus principales actividades, tiene entre otras, la investigación, cosecha, procesos, producción y almacenamientos de especies y hierbas. Para acreditar su calidad de productores nacionales de hongos del género agaricus, presentaron carta de la Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA) del 21 de febrero de 2021 que así las acredita.

  9. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen se denomina "hongos del género agaricus" (mejor conocido como champiñones), preparados o conservados, pero no incluye los preparados o conservados en vinagre o ácido acético.

    3. Características

    4. Las...

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