Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE PRESFUERZO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 02/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 26 de febrero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China ("China"), del Reino de España ("España") y de la República Portuguesa ("Portugal"), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva para las importaciones originarias de China, de 1.02 dólares por kilogramo; para las importaciones originarias de España, de 0.13 dólares por kilogramo para las provenientes de Global Special Steel Products, S.A.U. y para las demás empresas exportadoras, y para las importaciones originarias de Portugal, de 0.40 dólares por kilogramo.

  2. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal, objeto de este examen.

  3. Manifestación de interés

    1. El 18 y 19 de enero de 2021, Aceros Camesa, S.A. de C.V. ("Camesa") y Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero"), manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

    2. Camesa y Deacero son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Camesa tiene entre sus principales actividades, la de fabricar cables de acero, retenidas y torones, equipo minero y de construcción, trefilado o estirado de alambres, entre otros. Por su parte, Deacero tiene como principal actividad, entre otras, realizar toda clase de actividades que se relacionen directa o indirectamente con la industria siderúrgica, la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de diversas clases de productos fabricados con hierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productores nacionales, Camesa y Deacero presentaron cartas de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero A.C., del 18 de enero de 2021, que así las acreditan.

  4. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen son los productos de presfuerzo, en general, tienen una estructura conformada por uno o siete alambres de acero al carbono, la cual se obtiene a través del proceso de trefilación del alambrón de acero al carbono. Su acabado exterior puede ser negro o desnudo, galvanizado o plastificado y brinda protección contra acciones externas. Se ofrecen en diámetros de distintas medidas, los cuales influyen en algunas de sus propiedades mecánicas, tales como la resistencia a la tensión, resistencia a la rotura y resistencia a la fluencia.

    3. Los productos de presfuerzo también se conocen comercialmente como alambre de presfuerzo, alambre pretensado, alambre para hormigón pretensado, torón de presfuerzo, torón extruido, torón galvanizado, cordón pretensado, cordón para hormigón tensado (pretensado y postensado), cable postensado y cable atirantado (stay cable), entre otros.

    4. Tratamiento arancelario

    5. Durante el procedimiento ordinario, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se suprimieron la fracciones arancelarias 7217.10.99 y 7312.10.10 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), a partir del 28 de diciembre de 2020.

    6. Asimismo, mediante el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020, los productos clasificados en la fracción arancelaria 7312.10.10 de la TIGIE pasaron a la fracción arancelaria 7312.10.99 de la TIGIE y los clasificados en la fracción arancelaria 7217.10.99 de la TIGIE, pasaron a la fracción arancelaria 7217.10.02 de la TIGIE.

    7. De acuerdo con...

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