Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA NIÑOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 34/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 21 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $13.12 dólares por pieza.

  2. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a las bicicletas para niños originarias de China, objeto de este examen.

  3. Manifestación de interés

    1. El 10 de noviembre de 2020 la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. (ANAFABI) y las productoras nacionales Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V. (Benotto), Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V. (Goray), Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V. (Mercurio), Bicicletas Supermex, S.A. de C.V. (Supermex) (antes Grupo Oriental, S.A. de C.V.), Bicicletas Veloci, S.A. de C.V. (Veloci), Corporativo La Bici, S.A. de C.V. (La Bici), Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V. (Cinelli) y Rebimo de Guadalajara, S.A. de C.V. (Rebimo), manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.

    2. Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli y Rebimo son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en la fabricación y venta de bicicletas. Para acreditar su calidad de productores nacionales de bicicletas para niños, dichas empresas presentaron una carta de la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. del 12 de noviembre de 2020, que así las acredita. Por su parte, la ANAFABI es una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en representar los intereses generales de los fabricantes de bicicletas y defender los intereses de sus miembros.

  4. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen son las bicicletas para niños, rodadas de 10 a 20 pulgadas ("), de todos los tipos. Una bicicleta es un vehículo de dos ruedas, constituido principalmente por un cuadro, tijera, ruedas (rin y llanta), asiento, manubrio y frenos; cada uno de estos componentes consta de varias partes. El cuadro es la columna vertebral de la bicicleta y sirve de soporte a las demás piezas.

    3. Las bicicletas para niños son bienes de consumo universal que se diferencian únicamente por su tamaño, materiales de construcción, modelos y accesorios. Las aplicaciones y los usos básicos de las bicicletas son iguales y en gran medida son intercambiables, por lo que modelos de distintas categorías compiten entre sí y forman un producto único.

    4. Tratamiento arancelario

    5. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 8712.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 87
      Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y...

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