Resolución por la que se da Cumplimiento a la Fracción VI del Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo

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EMPRESAS EXCEPTUADAS DEL REPAR-
TO DE UTILIDADES
RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLI-
MIENTO A LA FRACCION VI DEL ARTICULO 126
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
RESOLUCION por la que se da cumplimiento a la fracción VI del
artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en la
fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo y la fracción
XIX del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 26 de febrero de 1985 el Secretario del Trabajo
y Previsión Social emitió resolución con fundamento en la fracción
VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, resolución por la
que se exceptuaron de la obligación de repartir utilidades a diversas
empresas;
SEGUNDO. Que en el curso de los once años transcurridos
a partir de la fecha en que entrará en vigor la citada resolución
han ocurrido importantes transformaciones económicas que han
modificado sustancialmente el desarrollo de las diversas actividades
económicas en el país;
TERCERO. Que durante el mismo lapso el movimiento de los
precios, ha vuelto carentes de significación práctica los límites esta-
blecidos en la Resolución de 26 de febrero de 1985;
CUARTO. Que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
en respuesta a la consulta expresa que le fuera formulada por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 14 de enero del presente
año, emitió opinión en el sentido de que dadas las modificaciones
económicas del país se justifica la revisión de los límites establecidos,
he tenido a bien emitir la siguiente
RESOLUCION DE LA FRACCION VI DEL ART. 126 DE LA LFT
1
VII

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