Resolución correspondiente al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/25198-13-01-02-05-OT/2010/15-PL-01-04. VII-RyVP-SS-18

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
VII-RyVP-SS-18
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 14/25198-13-01-02-
05-OT/2010/15-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 17 de febrero de 2016, por mayoría de 9
votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Car-
los Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. María Ozana Salazar
Pérez.
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
En ese tenor, este Pleno de Sala Superior del Tribu-
nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, advierte que
del análisis a las actuaciones del juicio contencioso admi-
nistrativo número 14/25198-13-01-02-05-OT, promovido por
la empresa denominada ********** se debe emplazar como
tercero interesado al Servicio de Administración y Ena-
jenación de Bienes, toda vez que se presume puede tener
interés jurídico en el presente juicio, en virtud de que como
ha sido previamente narrado, el 02 de marzo de 2014, le
fue entregado el aseguramiento de dicha empresa con todo
lo que de hecho y por derecho corresponda; y la autoridad
plantea una causal de improcedencia, en la que argumenta
la falta de legitimación procesal del promovente del juicio
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
que nos ocupa, motivo por el cual se considera debe ser
llamada a juicio.
Lo anterior, en virtud de que el 28 de febrero de 2014,
con motivo de la Averiguación Previa ********** el Agente del
Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Es-
pecializada en Investigación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita y de Falsi cación o Alteración de Mo-
neda de la Subprocuraduría Especializada en Investigación
de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de
la República, aseguró lo que de hecho y por derecho corres-
ponda de la empresa ********** por el posible delito de fraude.
Posteriormente, el 02 de marzo de 2014, la cita-
da Procuraduría, mediante “…ACTA ADMINISTRATIVA
DE TRANSFERENCIA DE LA EMPRESA ASEGURADA
********** PROVENIENTE DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA
EN INVESTIGACIÓN DE OPERACIONES CON RECUR-
SOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y DE FALSIFICACIÓN O
ALTERACIÓN DE MONEDA DE LA PROCURADURÍA GE-
NERAL DE LA REPÚBLICA RELACIONADO CON LA AVE-
RIGUACIÓN PREVIA **********...”, entregó la administra-
ción de la empresa actora al Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes, con todo lo que de hecho y
por derecho le corresponde, de conformidad con lo esta-
blecido en la Ley Federal para la Enajenación y Administra-
ción de Bienes del Sector Público.
El acta administrativa a que se re ere el párrafo ante-
rior, fue exhibida por la enjuiciada al contestar la demanda,
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y obra en autos a fojas (322 a 327) del expediente en que
se actúa, misma que fue exhibida en copia certi cada, y no
fue objetada por la actora, la cual es valorada en términos
de los artículos 46 de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo y 207 del Código Federal de Proce-
dimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, y a
continuación se digitaliza:
[N.E. Se omiten imágenes]
Efectivamente, de la digitalización que precede, se
desprende que del acta de 02 de marzo de 2014, se co-
rroboran los antecedentes previamente descritos respecto
del aseguramiento de ********** por parte de la Procuradu-
ría General de la República con motivo de la Averiguación
Previa ********** así como su transferencia al Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes para su admi-
nistración.
Ahora bien, los artículos 1, fracción I, y tercer y ante-
penúltimo párrafos; 5, primer párrafo; 13, 76 y 78, fracción I
de la Ley Federal para la Enajenación y Administración de
Bienes del Sector Público, establecen que el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, como organis-
mo descentralizado de la Administración Pública Federal,
tiene por objeto, entre otros, la administración, enajena-
ción y destino de los bienes asegurados y decomisados en
los procedimientos penales federales.
Asimismo, señalan que para el cumplimiento de su ob-
jeto, podrá realizar todos los actos de administración, pleitos

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