Resolución correspondiente al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 445/15-13-01-8/2090/15-PL-10-04. VII-RyVP-SS-17

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-RyVP-SS-17
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 445/15-13-01-8/2090/15-
PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión
de 17 de febrero de 2016, por mayoría de 9 votos a favor y 1
voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
En ese tenor, de la revisión integral realizada a los
autos que integran el presente juicio y atendiendo, además,
a los antecedentes del caso, se desprende que fue promo-
vido por la empresa denominada **********, sin embargo, se
estima necesario emplazar, con el carácter de tercero
interesado al Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes, al advertir que puede tener interés jurídico en el
presente asunto.
Siendo ello así, en razón de que, quedó debidamente
precisado en el punto 3 de los antecedentes del caso, precisa-
dos en el Considerando que antecede, que el dos de marzo
de dos mil catorce, se levantó el “ACTA ADMINISTRATIVA
DE TRANSFERENCIA DE LA EMPRESA ASEGURADA
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RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES DE SALA SUPERIOR - PLENO
********** cuyo objeto fue hacer constar la entrega recepción
de la referida empresa, al Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes, con todo lo que de hecho y por
derecho le corresponde a aquella, como se acredita con la
digitalización de la referida acta, visible a folios 303 a 308 de
autos:
[N.E. Se omiten imágenes]
La digitalización al Acta de cuenta, acredita plenamente
el aseguramiento de la empresa **********, por la Unidad
Especializada en Investigaciones de Operaciones con Re-
cursos de Procedencia Ilícita y de Falsi cación o Alteración
de Moneda de la Procuraduría General de la República, con
motivo de la Averiguación Previa **********, así como su
transferencia al Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes para su administración.
Ahora bien, los artículos 1° fracción I, tercer y ante-
penúltimo párrafos; 5° primer párrafo; 13, 76 y 78 fracción I,
de la Ley Federal para la Enajenación y Administración de
Bienes del Sector Público, establecen que el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, como organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal, tiene
por objeto, entre otros, la administración, enajenación
y destino de los bienes asegurados y decomisados en los
procedimientos penales federales.
Estableciendo, además, que para el cumplimiento de
su objeto, dicho Servicio podrá realizar todos los actos de
administración, pleitos y cobranzas y de dominio respecto de

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