De la resolución de controversias

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TITULO PRIMERO DE LAS SANCIONES

(R) ARTÍCULO 47. Los condóminos o residentes que incumplan con las obligaciones que les son impuestas por la presente Ley, el Reglamento Interior del Condominio o el acta constitutiva del condominio, podrán ser multados con veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente donde se encuentre el condominio con:

  1. De una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como a cubrir el costo que se genere por la reparación o restablecimiento de los bienes, servicios o áreas de uso común cuando se hubiesen dañado por un mal uso o negligencia.

  2. De 10 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, más el pago de intereses moratorios en los términos que establezca el Reglamento Interior del Condominio y la restricción del derecho de voto en las asambleas, cuando no cumplan en el plazo establecido con las cuotas fijadas por la asamblea relativa a los fondos de mantenimiento y administración y de reserva.

  3. De 15 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando incumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones II y III del artículo 20 de esta Ley;

  4. De 20 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por la inobservancia de lo establecido en las fracciones V, VIII, IX y X del artículo 20 de esta Ley.

  5. De 20 a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, independientemente de la demolición de las obras realizadas, cuando contravengan lo dispuesto en los artículos 20 fracción IV y 24 de la presente Ley.

  6. De 50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando se transgreda lo estipulado en las fracciones I, VI y VII del artículo 20 de la presente Ley. (GEM 20/12/16)

ARTÍCULO 48. Las sanciones señaladas en el artículo que antecede, serán impuestas y valoradas por el Síndico Municipal, las cuales por la vía administrativa correspondiente las harán valer a favor de la hacienda pública municipal.

ARTÍCULO 49. Para hacer efectivas las multas impuestas por el Síndico Municipal, se seguirá el trámite administrativo de ejecución correspondiente.

ARTÍCULO 50. Las controversias que se susciten con motivo del incumplimiento de las obligaciones por parte de los condóminos, de los administradores o del Comité de Administración; o por violaciones al Reglamento General del Condominio o al Acta Constitutiva del...

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