Resolución del Consejo de Representantes de la Conasami
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 1649-1656 |
RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE
REPRESENTANTES DE LA COMISION
NACIONAL DE LOS SALARIOS
MINIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS
MINIMOS GENERALES Y
PROFESIONALES QUE HABRAN DE
REGIR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO
DE 2021
RESOLUCION CONASAMI
(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23/XII/2020)
RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION
NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS
MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABRAN DE REGIR A
PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2021
En laCiudad de México, el día dieciséis de diciembre de dos mil veinte, siendo las
diecisiete horas, presentes los CC. miembros del H. Consejode Representantes de
laComisión Nacional de los Salarios Mínimos en sesión virtual, celebrada a través de
laaplicación denominada Microsoft Teams, vía que se acordó previamente por la to-
talidad de los integrantes del órgano colegiado como alternativa de reunión, dadas
lascircunstancias actuales que prevalecen en elpaís derivadas de la pandemia pro-
vocadaporelvirusSARS-CoV-2yencumplimientodeloprevistoporelmarconor-
mativoemitido para contener la propagación del coronavirus, por parte de las Secre-
tarías de Gobernación, de la Función Pública y de Salud. Una vez consensuado el
procedimientopropuesto, por quien preside este órgano colegiado, para el desarro-
llo de la sesión, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales
quehabrán de regir a partir del 1º de enero de 2021; VISTOS para resolver el informe
de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y
RESULTANDO
Primero.-La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional faculta a la
ComisiónNacional de los Salarios Mínimos parafijar éstos y, a su vez, el artículo 570
de la LeyFederal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y co-
menzarán a regir el primero de enero del año siguiente.
Segundo.-A partir del proceso de fijación de los salarios mínimos general y profe-
sionalesque entraron en vigor el 1º de enero de 2017, el Consejo de Representantes
introdujouna innovación en el procedimiento de fijación de dichos salarios, el Monto
Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:
1) Es una cantidad absoluta en pesos;
2)Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder ad-
quisitivo del salario mínimo;
3)No debe ser utilizado como referente parafijar incrementos de los demás salarios
vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción
local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores
públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal);
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