Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la agrupación política nacional denominada Fundación Alternativa, A.C.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG276/2020. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "FUNDACIÓN ALTERNATIVA, A.C."

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
Lineamientos
Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020
LGIPE
Portal Web
Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos
PPL
Partido Político Local
PPN
Partido Político Nacional
SIRPP
Sistema de Registro de Partidos Políticos Nacionales
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización

ANTECEDENTES

  1. Registro como Agrupación Política Nacional. Con fecha diecisiete de abril de dos mil dos, en sesión ordinaria del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, mediante Resolución CG32/2002, se aprobó el registro de "Fundación Alternativa, A.C." como Agrupación Política Nacional, por lo que se encuentra en pleno goce de los derechos y sujeta a las obligaciones que señala la LGPP.

  2. Aprobación del Instructivo. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General, por el que se expide el Instructivo, identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el DOF el día veintiuno del mismo mes y año.

  3. Notificación de Intención. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve, el C César Augusto Santiago Ramírez, en su carácter de Apoderado Legal de la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa, A.C., notificó al INE su intención de constituirse como PPN.

  4. Requerimiento. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0231/2019, de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, la DEPPP formuló requerimiento a la Agrupación Política Nacional denominada "Fundación Alternativa, A.C." en relación con las inconsistencias detectadas en su notificación de intención.

  5. Desahogo del Requerimiento. En fecha treinta de enero de dos mil diecinueve, mediante escrito signado por el C. César Augusto Santiago Ramírez en su carácter de Representante Legal de la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa, A.C. dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente que precede.

  6. Aceptación de Notificación de Intención. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0514/2019 de fecha trece de febrero de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a la Agrupación Política Nacional denominada Fundación Alternativa A.C. que fue aceptada su notificación de intención de constituirse como PPN, por lo que podría continuar con el procedimiento, para lo cual debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la LGPP y en el Instructivo.

  7. Lineamientos Mesa de Control y Garantía de Audiencia. El doce de febrero de dos mil diecinueve, la CPPP aprobó el Acuerdo INE- ACPP-1-2019 por el que se emiten los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de PPN 2019-2020, identificado como INE/ACPPP/01/2019.

  8. Criterios aprobados por el Consejo General. Entre febrero de dos mil diecinueve y julio de dos mil veinte el Consejo General aprobó 13 Acuerdos, mediante los cuales se emitieron diversos criterios relativos al proceso de constitución de PPN´s, los cuales se hicieron del conocimiento de todas las organizaciones participantes en dicho proceso a través de su cuenta de correo electrónico, así como mediante su publicación en la página electrónica de este Instituto, a saber:

    No. De
    Acuerdo
    Fecha de
    Aprobación
    Título
    Criterio
    Impugnación
    INE/CG39/
    2019
    6 de febrero
    de 2019
    Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se da respuesta a los CC. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Óscar Fernández Prado, la primera por propio derecho y el segundo como representante legal de la organización de ciudadanos denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, a. C."
    Modificación de modalidad (distritales/estatales) asambleas notificadas al Instituto en su escrito de intención.
    Las organizaciones podrán modificar la modalidad de asambleas, siempre y cuando cumpla con los plazos y requisitos señalados en el Instructivo en su Capítulo Primero "De la Programación de las asambleas estatales o distritales". Además, se precisó, que por disposición expresa de la ley no se pueden realizar asambleas estatales y distritales indistintamente.
    No se presentó
    impugnación
    INE/CG125/
    2019
    29 de marzo
    de 2019
    Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se adopta el criterio de estatus de afiliado y se da respuesta a la consulta formulada por la asociación civil denominada "Redes Sociales Progresistas"
    Estatus de una persona que asista a una asamblea que celebre una organización interesada en constituirse como PPN, ya sea estatal o distrital; o bien, suscriba su manifestación formal de afiliación a través de la aplicación móvil o en el formato del régimen de excepción.
    Quórum Válido Requerido en una asamblea.
    El estatus de persona afiliada; en todos los casos será preliminar, al estar sujeta dicha afiliación a la revisión conforme a lo establecido en los numerales 48 y 92 del Instructivo- y a los cruces -con el padrón electoral y los padrones de partidos políticos y otras organizaciones- necesarios para garantizar su validez y autenticidad. En caso de que alguna organización no cumpla con los requisitos para constituir un PPN, o cumpliéndolos, no presente su solicitud de registro como PPN en el mes de enero de dos mil veinte, las afiliaciones duplicadas que se hubiesen identificado con tal organización mantendrán ese carácter y no contabilizarán para la organización que efectivamente haya cumplido con los requisitos legales y presentado la solicitud respectiva.
    Quórum válido requerido, corresponde normativamente al acto mediante el cual, la o el Vocal designado, da autorización para el inicio de la celebración de la asamblea una vez
    No se presentó
    impugnación

    que físicamente cuenta con un número de manifestaciones igual o superior al exigido por el artículo 12, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la LGPP y siempre y cuando en el recinto permanezca el número mínimo de afiliadas y afiliados requerido en dicho artículo, tal y como se estableció en el numeral 39 del Instructivo. En este orden de ideas, toda vez que las manifestaciones formales de afiliación que se realizan en las citadas asambleas, así como aquellas que se hagan a través de la aplicación móvil o en el formato del régimen de excepción, son preliminares al estar sujetas a la revisión - conforme a lo establecido en los numerales 48 y 92 del Instructivo- y a los cruces -con el padrón electoral y los padrones de partidos políticos y otras organizaciones- necesarios para garantizar su validez y autenticidad; efectivamente, el número de afiliadas y afiliados que inicialmente concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital puede verse disminuido y, por ende, ser menor a lo exigido en el artículo 12, numeral 1, inciso a), fracción I, de la LGPP, que establece que la concurrencia y participación de personas afiliadas en la asamblea estatal o distrital en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente.

    INE/CG241/
    2019
    26 de abril de
    2019
    Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-69/2019, se da respuesta a la consulta formulada por la organización "Fuerza Redmx, A.C."
    Implementación de la Tecnología para recabar afiliaciones desde el Portal Web del Instituto.
    Se determina que bajo las directrices constitucionales y legales, la afiliación de la ciudadanía a las organizaciones en proceso de constitución como PPN, conlleva conocer los principios ideológicos que éstas postulan, a efecto de llevar al convencimiento a las personas para que suscriban la manifestación formal de afiliación al partido político en formación, con la finalidad de que la autoridad únicamente constate que realmente constituye una fuerza política con la suficiente representatividad en diversos lugares del país; lo cual no puede hacerse a través del portal web de este Instituto, ya que no es facultad ni atribución del mismo hacerlo, por lo que no puede...

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