Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, respecto de la denuncia presentada por Héctor Gutiérrez Lara, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Distrital 07, con sede en Corregidora, Querétaro, en contra de Roberto Sosa Pichardo, otrora candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento del municipio de Corregidora, postulado en candidatura común por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, así como en contra de los citados partidos políticos, en el procedimiento especial sancionador IEEQ/PES/031/2018-P.

Pág. 33138 PERIÓDICO OFICIAL 6 de septiembre de 2018
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
IEEQ/CG/R/044/18
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: IEEQ/PES/031/2018-P.
DENUNCIANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
DENUNCIADOS: ROBERTO SOSA PICHARDO, OTRORA CANDIDATO A LA
PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
CORREGIDORA, POSTULADO EN CANDIDATURA COMÚN POR LOS
PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO; Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS
MENCIONADOS.
ASUNTO: SE EMITE RESOLUCIÓN.
Santiago de Querétaro, Querétaro, veinticinco de agosto de dos mil dieciocho.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro dicta resolución respecto de la denuncia presentada
por Héctor Gutiérrez Lara, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Distrital
07, con sede en Corregidora, Querétaro, en contra de Roberto Sosa Pichardo, otrora candidato a la presidencia
municipal del Ayuntamiento del municipio de Corregidora, postulado en candidatura común por los partidos políticos
Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, así como en contra de los citados partidos
políticos, en el procedimiento especial sancionador IEEQ/PES/031/2018-P.
Para facilitar el entendimiento de esta resolución se presenta el siguiente:
G L O S A R I O
Ley de Medios:
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del
Estado de Querétaro.
Ley General:
Sala Superior:
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
Tribunal Electoral:
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.
Instituto:
Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Dirección Ejecutiva:
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Ejecutiva del Instituto.
Denunciado u
otrora candidato:
Roberto Sosa Pichardo, otrora candidato a la presidencia
municipal del Ayuntamiento del municipio de Corregidora,
postulado en candidatura común por los partidos políticos
6 de septiembre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 33139
Acción Nacional, de la Revolución Democrática y
Movimiento Ciudadano.
Denunciante:
Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su
representación.
Municipio:
Municipio de Corregidora, Querétaro.
PAN:
Partido Acción Nacional.
PRD:
Partido de la Revolución Democrática.
MC:
Movimiento Ciudadano.
Partidos políticos
denunciados:
Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución
Democrática y Movimiento Ciudadano.
Secretario Técnico:
Secretario Técnico del Consejo Distrital 07, con sede en
Corregidora.
R E S U L T A N D O S
De las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se desprende lo siguiente:
I. Presentación de denuncia. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho,1 se recibió en la Oficialía de Partes del
Instituto, escrito de denuncia en contra del otrora candidato y los partidos políticos denunciados por la probable
contravención a la normatividad electoral.
II. Recepción. El dos de junio, se emitió proveído a través del cual se recibió el escrito de denuncia; se instruyó al
personal adscrito a la Dirección Ejecutiva, certificara el contenido de la liga de internet
https://www.facebook.com/luismdazamx/videos/442012022891202/ y se constituyera en los domicilios señalados
donde se encontraba la propaganda denunciada; de igual manera, realizó requerimiento al municipio y al Poder
Ejecutivo del estado de Querétaro.
III. Diligencias preliminares. En cumplimiento al proveído mencionado, el tres de junio, personal adscrito a la
Dirección Ejecutiva, llevó a cabo las diligencias ordenadas, levantando las actas circunstanciadas de fe de hechos, en
relación al contenido de la liga de internet y se apersonó en los domicilios donde el denunciante señaló se encontraba
la propaganda denunciada.
IV. Contestación al requerimiento. El ocho y trece de junio, se recibieron los escritos a través de los cuales las
Unidades de Acceso a la Información del Ayuntamiento del municipio de Corregidora y del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro dieron contestación a los requerimientos efectuados.
V. Admisión, emplazamiento y medidas cautelares. El trece de junio, la Dirección Ejecutiva admitió la denuncia,
ordenó emplazar a las partes, a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos; y se pronunció respecto
de las medidas cautelares, mismas que fueron impugnadas por el PAN.2
VI. Impugnación. El diecinueve de junio el PAN, inconforme con la emisión de medidas cautelares, interpuso recurso
de apelación ante el Tribunal Electoral, el cual fue resuelto mediante sentencia TEEQ -RAP-42/2018 del veintisiete en
el sentido de confirmar el acto impugnado.
VII. Audiencia. El veinte de junio, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos en la cual estuvieron presentes
el denunciante y el otrora candidato, a través de su representación, así como el PAN. También, se hizo constar la
ausencia de los partidos políticos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, aun cuando fueron
debidamente emplazados.3
_______________________________________
1 Las fechas subsecuentes corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se indique lo contrario.
2 Se recibió el escrito de recurso de apelación el 19 de junio.
3 Visible a fojas 163-174 del expediente.

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