Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, sobre la procedencia de la solicitud de registro del convenio de la Candidatura Común “Juntos por la Ciudadanía”, para la elección de la Diputación por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral 5 al Congreso de la Ciudad de México, suscrito por los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018

Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, sobre la procedencia de la solicitud de registro del convenio de la Candidatura Común "Juntos por la Ciudadanía", para la elección de la Diputación por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral 5 al Congreso de la Ciudad de México, suscrito por los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

RESULTANDOS:

1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), en materia política-electoral.

2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General de

Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

3. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia política de la Ciudad de México.

4. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral (Instituto Nacional) aprobó el Reglamento de Elecciones y sus respectivos anexos.

5. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

6. El 10 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General del

Instituto Nacional Electoral por el que se aprobó la modificación al Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones, respecto al procedimiento para la operación del Sistema Nacional de Registro de precandidatos y candidatos, aprobado mediante Acuerdo INE/CG661/2016.

7. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

8. El 28 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional emitió la resolución INE/CG386/2017, mediante la cual aprobó, entre otros, ejercer la facultad de atracción para ajustar, a una fecha única, la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como para establecer las fechas para la aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los procesos electorales locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018.

9. El 6 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo General) aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para elegir titular de la Jefatura de Gobierno; Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México; Alcaldías, así como Concejalías de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya jornada electoral se celebrará el primero de julio de 2018.

10. El 14 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó el "Acuerdo por el que se ajustan las fechas y plazos para recibir la documentación necesaria para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018", identificado con la clave IECM/ACU-CG-040/2017.

11. El 6 de octubre de 2017, el Consejo General emitió la declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral

Ordinario 2017-2018.

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 03 de Mayo de 2018

12. El 19 de marzo de 2018, se otorgó el registro a las plataformas electorales de los Partidos de la Revolución

Democrática y Movimiento Ciudadano, mediante los acuerdos del Consejo General con clave IECM/ACU-CG-073/2018 y IECM/ACU-CG-074/2018, respectivamente.

13. El 28 de marzo de 2018, se presentó el convenio de Candidatura Común "Juntos por la Ciudadanía", signado por

Raúl Antonio Flores García, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México y por Dante Delgado, Coordinador de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, para postular a la candidatura que participará bajo esa modalidad al cargo de Diputación por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral 5 al Congreso de la Ciudad de México, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, misma que se detalla en el siguiente cuadro:

Distrito 5

Propietaria Suplente

Gabriela Georgina Jiménez Godoy Patricia Gizelle Báez Hernández

Dicho convenio se acompañó con la documentación soporte con la que se acreditó que el órgano estatutariamente facultado del Partido Movimiento Ciudadano, aprobó su participación bajo esta modalidad en la elección de Diputación por el Distrito Electoral 5 en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

14. El 2 de abril del 2018, el C. José Antonio Alemán García, Representante Suplente del Partido de la Revolución

Democrática ante el Consejo General de este Instituto Electoral, presentó en alcance ante esta Autoridad Electoral, el oficio con clave de referencia PRD-IECM/090/2018, por el que adjuntó la documentación que avala la aprobación de su órgano facultado en el Estatuto, para participar bajo esta modalidad en la elección de Diputación por el Distrito Electoral 5 en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

15. El 7 de abril de 2018, mediante oficio con clave de referencia IECM/DEAP/0669/2018, personal de la Dirección

Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral requirió a los ciudadanos Raúl Antonio Flores García, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática y Dante Delgado Rannauro, Coordinador de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, para que dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de la notificación de dicho oficio, subsanaran las omisiones o inconsistencias detectadas en el convenio de mérito, apercibidos que, en caso de no atender el requerimiento en los términos solicitados, el Consejo General procedería a resolver con los elementos que se encontraran en el expediente respectivo.

16. El 10 de abril de 2018, los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano desahogaron el requerimiento a que se refiere el resultando inmediato anterior, anexando la documentación con la que dieron cumplimiento a lo solicitado.

CONSIDERANDOS:

I. COMPETENCIA. En términos de lo dispuesto en los artículos 9, 41, bases I y V, párrafo primero, apartado C, numeral 1 y 116, fracción IV de la Constitución Federal; 27, apartado B, numeral 7, fracción V, y 50, párrafo primero de la Constitución Local; 12, numeral 2 de la Ley General; 2 , 30, 34, fracciones I y II, 36, párrafos primero y tercero, fracciones I, II, III y IV, 50, fracciones I, XXV, XXVI, 95, fracciones VII y X, 272, fracción V del Código y de manera supletoria, los artículos 87 al 92 de la Ley de Partidos; 275 al 280 del Reglamento de Elecciones y 297 y 298 del Código; este Consejo General es competente para emitir la presente Resolución, toda vez que se trata del registro del convenio de Candidatura Común presentado por los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para participar bajo esa modalidad en la elección de la Diputación por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral 5 al Congreso de la Ciudad de México, en el presente proceso electoral local ordinario.

II. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UN CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN. En el caso que nos ocupa, el derecho de formar una Candidatura Común se traduce en la libertad que tienen los partidos políticos para postular una misma fórmula para la elección de la Diputación por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral 5 al Congreso de la Ciudad de México.

Al respecto, el Código, en su artículo 298, párrafo primero, establece que el registro de una Candidatura Común será válido, cuando los partidos políticos que pretendan formarla cumplan con lo siguiente:

"(2026)

  1. Presentar por escrito la aceptación a la candidatura del ciudadano a postular. En los casos de Diputados al Congreso de la Ciudad de México, se requerirá la aceptación del propietario y suplente que integran la fórmula; y

  2. Presentar convenio de los Partidos postulantes y el candidato, en donde se indique las aportaciones de cada uno para gastos de la campaña, sujetándose a los topes de gastos de campaña determinados por el Consejo General. Cada Partido será responsable de entregar su informe, en el que se señalen los gastos de campaña realizados.

Asimismo y respecto a la integración de la lista B que establece la fracción II del artículo 23 de este Código, deberán determinar en el convenio, en la lista B, en cuál de los partidos políticos promoventes de la candidatura común participarán los candidatos a diputados que no logrando el triunfo en la elección por el principio de mayoría relativa, alcancen a nivel distrital los mayores porcentajes de la votación efectiva, comparados respecto de otras fórmulas de su propio partido en esa misma elección, para tales efectos se tomará en cuenta sólo los votos recibidos por el partido postulante. Un candidato no podrá ser registrado en la lista B de dos o más partidos que intervengan en la formulación de las candidaturas comunes.

(2026)"

En ese orden, los partidos políticos que deseen formar una Candidatura Común, deberán registrar ante el Consejo General un convenio que especifique lo siguiente:

  1. Los partidos políticos...

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