Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial denominada Juntos Haremos Historia para postular candidatura a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sesenta y dos fórmulas de candidaturas a Senadores por el principio de mayoría relativa y doscientos noventa y dos fórmulas de candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido del Trabajo, y por los partidos políticos nacionales denominados Morena y Encuentro Social, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Fecha de disposición02 Febrero 2018
Fecha de publicación02 Febrero 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG634/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL DENOMINADA "JUNTOS HAREMOS HISTORIA "PARA POSTULAR CANDIDATURA A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SESENTA Y DOS FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, Y POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DENOMINADOS MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL, PARA CONTENDER BAJO ESA MODALIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

ANTECEDENTES

  1. El Partido del Trabajo y los Partidos Políticos Nacionales denominados Morena y Encuentro Social (en adelante Morena y Encuentro Social) se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley General de Partidos Políticos.

  2. El ocho de septiembre del año en curso, en sesión extraordinaria, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el periodo de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas", identificado con la clave INE/CG427/2017, el cual fue publicado el veintinueve de septiembre de esta anualidad en el Diario Oficial de la Federación.

  3. El treinta de octubre de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018", identificado con la clave INE/CG504/2017, publicado el veinticuatro de noviembre de este año en el Diario Oficial de la Federación. En lo sucesivo, a dicho instrumento se denominará el Instructivo.

  4. A través de escrito de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, presentado en la Secretaría Ejecutiva, los CC. Silvano Garay Ulloa, Horacio Duarte Olivares y Berlín Rodríguez Soria; representantes suplente y propietarios de los Partidos Políticos del Trabajo, Morena y Encuentro Social ante el Consejo General de este Instituto, respectivamente, solicitaron el registro del convenio de coalición parcial para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sesenta y dos fórmulas de candidaturas a senadores y doscientos noventa y dos fórmulas de candidaturas a diputados, ambas elecciones por el principio de mayoría relativa, y presentaron la documentación respectiva a su aprobación.

  5. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3929/2017 y tarjeta ejecutiva, ambas de quince de diciembre de esta anualidad, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento, respectivamente, remitieron al Director General de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización y al Director de Pautado, Producción y Distribución, el convenio de coalición parcial suscrito entre los Partidos Políticos del Trabajo, Morena y Encuentro Social, para que fuera analizado en el ámbito de su respectiva competencia.

  6. Los días quince, dieciocho y diecinueve de diciembre de esta anualidad se recibieron en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la tarjeta No. 118, signada por el Director de Pautado, Producción y Distribución; y los oficios INE/UTF/DA-F/19718/17 y INE/UTF/DA-F/19247/17, signados por el Director General de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización, en los cuales comunican el resultado del análisis realizado a las cláusulas del

    convenio de coalición relacionadas con su correspondiente ámbito de atribuciones.

  7. El dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el escrito ES/CDN/INE-RP/395/2017, a través del cual el Representante Propietario de Encuentro Social ante el Consejo General, con motivo de la entrega del convenio de coalición, remitió documentación relativa a la acreditación de los términos en que fueron aprobados dicho convenio y la Plataforma Electoral.

  8. El diecinueve de diciembre del año que transcurre, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/3968/2017 e INE/DEPPP/DE/DPPF/3969/2017, requirió a los representantes propietarios de Morena y Encuentro Social ante el Consejo General, respectivamente, a fin de que en un término de veinticuatro horas, presentaran diversa documentación para acreditar la sesión estatutaria de sus respectivos órganos competentes para aprobar el convenio de coalición.

  9. Con fecha diecinueve de diciembre del presente año, los representantes propietarios de Morena y Encuentro Social ante el Consejo General, mediante escritos REPMORENAINE-552/2017 y ES/CDN/INE-RP/0398/2017, respectivamente, remitieron a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la documentación que les fue requerida.

  10. El diecinueve de diciembre del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3970/2017, comunicó el resultado de la revisión del convenio de coalición y requirió al Partido del Trabajo, Morena y Encuentro Social, por conducto de sus respectivos representantes suplente y propietarios ante el Consejo General, respectivamente, para realizar diversas modificaciones a dicho convenio, dentro de un plazo de veinticuatro horas, a fin de adecuarse a la normatividad aplicable.

  11. El veinte de diciembre de dos mil diecisiete fue recibido en la oficialía de partes escrito mediante el cual los CC. Pedro Vázquez González, Horacio Duarte Olivares y Berlín Rodríguez Soria; representantes propietarios de los Partidos Políticos del Trabajo, Morena y Encuentro Social ante el Consejo General de este Instituto, respectivamente, comunicaron al Secretario Ejecutivo fe de erratas del convenio de la coalición "Juntos Haremos Historia", en respuesta al requerimiento realizado mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3970/2017.

  12. El veinte de diciembre de dos mil diecisiete se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos escrito, a través del cual el representante propietario de Morena ante el Consejo General, remite el original de los listados que contienen el origen partidista y la adscripción al grupo parlamentario al que pertenecerían las candidaturas a senadores y diputados, en caso de resultar electas, así como el número total de candidaturas a postular en dichas elecciones por la coalición "Juntos Haremos Historia", firmados por los Comisionados Políticos Nacionales del Partido del Trabajo, por el Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena y por el Presidente del Comité Directivo Nacional de Encuentro Social.

  13. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4014/2017, de veinte de diciembre del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Presidente del Consejo General el anteProyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro del convenio de coalición que nos ocupa, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos.

  14. El veinte de diciembre del año en curso, mediante oficio INE/PC/387/2017, el Presidente del Consejo General de esta autoridad electoral administrativa instruyó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos hacer del conocimiento de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad, fuera sometido a consideración del órgano superior de dirección.

  15. En sesión extraordinaria privada efectuada el veintiuno de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el anteProyecto de Resolución respecto de la solicitud de registro del convenio de coalición parcial presentado por los Partidos Políticos del Trabajo, Morena y Encuentro Social, para contender en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  16. El veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, a las veinte horas con quince minutos, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos escrito mediante el cual, el Representante Propietario de Morena ante el Consejo General, presentó una fe de erratas al

    convenio de coalición respecto del origen partidario de las candidatas y candidatos a senadores que serán postulados por la coalición.

    Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 de la Ley General de Partidos Políticos, constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidatos en las Elecciones Federales.

    2. El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir a gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos y, desde la reforma de 2014 cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por nueve...

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