Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del partido político nacional denominado Encuentro Social, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución identificada con la clave INE/CG96/2014, emitida por el citado rgano Superior de Dirección, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG275/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO A LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO ENCUENTRO SOCIAL, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG96/2014, EMITIDA POR EL CITADO ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN

ANTECEDENTES

  1. El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma-político electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

  2. Derivado de la reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  3. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio del presente año, emitió la Resolución INE/CG96/2014, en la cual determinó otorgar el registro como Partido Político Nacional a la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social, al tenor literal siguiente:

    "RESOLUCIÓN

    PRIMERO. Procede el otorgamiento de registro como Partido Político Nacional a la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social, bajo la denominación "Encuentro Social", en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que reúne los requisitos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de agosto de dos mil catorce.

    SEGUNDO. Comuníquese al Partido Político Nacional denominado "Encuentro Social", que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principios y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 52 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 53 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución, y hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    Aunado a lo anterior, en el mismo plazo señalado, el Partido Político Nacional denominado "Encuentro Social, deberá adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como en la Ley General de Partidos Políticos.

    (...)"

  4. Los días dieciséis y diecisiete de agosto de este año, el partido político en cuestión celebró su I Congreso Nacional, en el cual se aprobaron diversas modificaciones a sus Documentos Básicos, en cumplimiento al punto SEGUNDO de la citada Resolución y en ejercicio de su libertad de autoorganización.

  5. El veintinueve de agosto del presente año, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el oficio ES/INE/008/2014 signado por el Lic. Berlín Rodríguez Soria, Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social ante el mencionado órgano superior de dirección, por el cual comunicó las modificaciones a los Documentos Básicos, aprobadas en el I Congreso Nacional de ese partido político, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización, así como los textos respectivos.

  6. En alcance al oficio de referencia, los días dos, diecisiete y diecinueve de septiembre, así como dieciséis de octubre de este año, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de este Instituto, recibieron los oficios ES/INE/010/2014, ES/INE/012/2014, ES/INE/014/2014 y ES/INE/031/2014, respectivamente, por medio de los cuales el Representante Propietario del partido político que nos ocupa remitió diversa documentación a fin de sustentar las modificaciones de referencia.

  7. Derivado de una revisión de los oficios ES/INE/014/2014 y ES/INE/031/2014 y sus anexos recibidos en esta Dirección, se concluyó que ambos eran discrepantes entre sí, e incluso, contradictorios; por lo que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos formuló requerimiento mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/3353/2014, de fecha treinta de octubre de dos mil catorce, notificado el mismo día, a efecto de que el partido manifestara lo que a su derecho conviniera, al que el Lic. Berlín Rodríguez Soria, Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio respuesta mediante oficio ES/INE/041/2014, recibido el treinta y uno de octubre de esta anualidad.

  8. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Encuentro Social cuya finalidad consiste en sustentar la celebración del I Congreso Nacional, así como la validación de las aludidas modificaciones.

  9. En sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de noviembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteProyecto de Resolución respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social, realizadas en cumplimiento al PUNTO SEGUNDO de la diversa resolución identificada con la clave INE/CG96/2014, emitida por el citado Órgano Superior de Dirección, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    3. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

    4. Que la Resolución INE/CG96/2014 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio del presente año, respecto a la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social, en su Punto SEGUNDO estableció que el Partido Político Nacional denominado Encuentro Social deberá "... realizar las reformas a su Declaración de Principios y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 52 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 53 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de...

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