Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que autoriza a TDF, S. de R.L. de C.V., a utilizar un método de prueba alternativo al establecido en la Tabla 13 Especificaciones del gas licuado de petróleo de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, para determinar la densidad relativa a 15.6 °C.

EdiciónVespertina
EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva. RESOLUCIÓN Núm. RES/531/2020

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE AUTORIZA A TDF, S. DE R.L. DE C.V., A UTILIZAR UN MÉTODO DE PRUEBA ALTERNATIVO AL ESTABLECIDO EN LA TABLA 13 "ESPECIFICACIONES DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO" DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS, PARA DETERMINAR LA DENSIDAD RELATIVA A 15.6 °C

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 29 de agosto de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Núm. A/035/2016 por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos (Norma), misma que entró en vigor el 28 de octubre de 2016.

SEGUNDO. Que el 18 de diciembre de 2019, TDF, S. de R. L. de C. V (Solicitante), al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), solicitó a la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) autorización para llevar a cabo la determinación de la densidad relativa a 15.6 °C (densidad) mediante la utilización del método ASTM D1945 Método de prueba para análisis de gas natural mediante cromatografía de gases como método de prueba alternativo al establecido en la Tabla 13 "Especificaciones del Gas Licuado de Petróleo" del numeral 4.2 de la Norma (Solicitud).

TERCERO. Que el 6 de enero de 2020, la Comisión turnó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos (Comité) copia de la Solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción I del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN).

CUARTO. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37, fracción V del RLFMN, diversos miembros del Comité remitieron por escrito a la Comisión las opiniones a la Solicitud que estimaron pertinentes.

QUINTO. Que en la Primera Sesión Ordinaria del Comité de 2020, celebrada el 29 de enero del año en curso, se sometió a consideración de los miembros de dicho cuerpo colegiado la Solicitud, misma que fue aprobada por mayoría de votos, de conformidad con lo previsto en los artículos 64 de la LFMN y 29 y 30 de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.

SEGUNDO. Que de acuerdo con los artículos 4, 41, fracción I y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y...

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