Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía actualiza los valores de los parámetros, en términos de las disposiciones 4.2 y 11.3 de la Directiva sobre la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano, DIR-GAS-001- 2009

Fecha de disposición25 Mayo 2012
Fecha de publicación25 Mayo 2012
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION Núm. RES/147/2012

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA ACTUALIZA LOS VALORES DE LOS PARAMETROS md, mm, dd Y dm, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES 4.2 Y 11.3 DE LA DIRECTIVA SOBRE LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO, DIR-GAS-001-2009.

RESULTANDO

Primero. Que, el 20 de julio de 2009, la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Directiva sobre la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano, DIR-GAS-001-2009 (la DIR-GAS-001-2009).

Segundo. Que la DIR-GAS-001-2009 incorpora, como parte de la formulación de los precios máximos del gas natural objeto de venta de primera mano (precios de VPM), los parámetros md, mm, d y dm, que capturan la relación de largo plazo existente entre las series de tiempo de los precios de referencia en Henry Hub y el sur de Texas.

Tercero. Que las disposiciones 4.2 y 11.3 de la DIR-GAS-001-2009 prevén que los valores de los parámetros md, mm, d y dm se actualizarán trimestralmente con base en el procedimiento descrito en la disposición 4.1 del mismo ordenamiento.

Cuarto. Que la disposición 4.2 de la DIR-GAS-001-2009 también establece que esta Comisión informará cuáles son los valores que tomen los citados coeficientes, así como las series de precios empleadas para efectos de su determinación.

Quinto. Que, el 7 de abril de 2011, esta Comisión publicó en el DOF la Resolución RES/067/2011, por la que se modifica la DIR-GAS-001-2009, en lo relativo a la eliminación del mecanismo de mínimos que contiene la disposición 3.2 de dicho instrumento (la RES/067/2011).

CONSIDERANDO

Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, fracción V, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía promover el desarrollo eficiente, entre otros, de las ventas de primera mano de gas natural.

Segundo. Que la citada Ley, en su artículo 3, fracción VII, faculta a esta Comisión para aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural, así como las metodologías para la determinación de sus precios.

Tercero. Que, de acuerdo con el procedimiento descrito en la disposición 4.1 de la DIR-GAS-001-2009, y tomando en...

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