Resolución CG303/2011, Resolución del consejo general del instituto federal electoral respecto de las irregularidades determinadas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diez., 27-09-2011

Fecha27 Septiembre 2011
Número de expedienteCG303/2011
EmisorConsejo General
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL 
ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES DETERMINADAS EN 
EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES 
ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 
NACIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL DIEZ. 
 
VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Unidad de Fiscalización de los 
Recursos de los Partidos Políticos al Consejo General del Instituto Federal 
Electoral respecto de los Informes Anuales de ingresos y egresos de los Partidos 
Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio de dos mil diez. 
 

 

ANTECEDENTES 

 
I.
 El treinta y uno de marzo de dos mil once se cumplió el plazo para que los 
partidos políticos nacionales entregaran a la Unidad de Fiscalización de los 
Recursos de los Partido Políticos los Informes Anuales correspondiente al ejercicio 
dos mil diez, procediendo a su análisis y revisión, conforme a los artículos 84 del 
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 23.1 del 
Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos 
Nacionales. 
 
II. Que el veintidós de septiembre de dos mil once se venció el plazo límite para 
que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, a través 
de la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, 
elaborara el Dictamen Consolidado respecto de las irregularidades encontradas en 
la revisión de los Informes Anuales correspondientes al ejercicio dos mil diez. Lo 
anterior, conforme a los artículos 84, numeral 1, inciso d) del Código Federal de 
Instituciones y Procedimientos Electorales; 25.1 del Reglamento para la 
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales; y 8, numeral 1, 
inciso c) del Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de 
los Partidos Políticos. 
 
III. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Dirección de Resoluciones y 
Normatividad de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos 
Políticos, elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a 
este Consejo General. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en los 
artículos 84, numeral 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y 
Procedimientos Electorales; 25.3 del Reglamento para la Fiscalización de los 

CG303/2011 

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Recursos de los Partidos Políticos Nacionales; y 9, numeral 1, inciso c), fracción II 
del Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los 
Partidos Políticos Nacionales. 
 
IV. Toda vez que en el Dictamen Consolidado se determinó que se encontraron 
diversas irregularidades de la revisión de los Informes Anuales de mérito y que, a 
juicio de dicha Unidad, constituyen violaciones a las disposiciones en la materia, 
con fundamento en los artículos 84, numeral 1, inciso f) del Código Federal de 
Instituciones y Procedimientos Electorales; y 25.3 del Reglamento para la 
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, este Consejo 
General del Instituto Federal Electoral emite la presente Resolución: 
 

CONSIDERANDO 

 

1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, numeral 1; 84, 
numeral 1, inciso f); 118, numeral 1, inciso w) del Código Federal de Instituciones 
y Procedimientos Electorales; y 26.1 del Reglamento para la Fiscalización de los 
Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, es facultad de este Consejo 
General del Instituto Federal Electoral conocer de las infracciones y, en su caso, 
imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones de los 
ordenamientos legales y reglamentarios. 
 
2. Que en términos de lo expuesto se procede a analizar el fondo de la presente 
Resolución, en orden cronológico al registro de los Partidos Políticos Nacionales, a 
saber: 
 
2.1 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
 
 
Previo al análisis de las conclusiones sancionatorias descritas en el Dictamen 
Consolidado correspondiente, cabe hacer mención que por cuestión de método y 
para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en el Informe 
Anual del aludido partido político correspondiente al ejercicio 2010, se procederá a 
realizar su demostración y acreditación por subgrupos temáticos. 
 
Conviene mencionar que el estudio de las diversas irregularidades que se 
consideren formales se hará en un solo apartado englobando los Ingresos y 
Egresos, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los 
recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir 
cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos.  
 

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Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen referido y de las 
conclusiones ahí realizadas, se desprende que las irregularidades en las que 
incurrió el Partido Acción Nacional, son las siguientes: 
 

a) 36 faltas de carácter formal: conclusiones 12, 14, 15, 16, 25, 27, 28, 31, 32, 

36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 60, 61, 62, 
64, 65, 66, 69, 71, 72 y 73. Asimismo, se ordena una  vista al Instituto 
Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda 
para los Trabajadores y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del 
Estado de Baja California por lo que hace a las conductas descritas en las 
conclusiones 36 y 44. 

 
b) Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 33. 
 
c) Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 34. 
 
d) Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 46. 
 
e) Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 47. 
 
f) Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 59. 
 
g) Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 63. 
 
h) Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 67. 
 
i) Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 68. 
 
j) Vista al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al 

Instituto Mexicano del Seguro Social: conclusión 35. 

 
k) Vista al Instituto Mexicano del Seguro Social: conclusión 43. 
 
l) Vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto Mexicano del 

Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los 
Trabajadores, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y 
a las Tesorerías Locales de los Estados de Baja California, Chihuahua, 
Guanajuato, Guerrero, México y Michoacán. 

 
m) Procedimiento oficioso: conclusión 11. 

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n) Procedimiento oficioso: conclusión 13. 
 
o) Procedimiento oficioso: conclusión 48. 
 
p) Procedimiento oficioso: conclusión 49. 
 
q) Procedimiento oficioso: conclusión 74 

 
a)
 En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes, visibles 
en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se establecieron las 
siguientes conclusiones sancionatorias, mismas que tienen relación con el 
apartado de ingresos y egresos, las cuales se analizarán por temas. 
 
INGRESOS  
 
Transferencias de Recursos no Federales 
 
Bancos 
 
Conclusión 12 
 

12. El partido informó la apertura de 3 cuentas bancarias a la Unidad de 
Fiscalización en forma extemporánea.
” 
 

Transferencias de Recursos no Federales 
 
Bancos 
 
Conclusión 14 
 

14. El partido reportó partidas en conciliación con antigüedad mayor a un año 
y no presentó evidencia documental de las gestiones llevadas a cabo para su 
regularización, por un monto de $35,737.58.
” 
 

Transferencias...

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