Resolución CG191/2006, Resolución respecto de la queja presentada por la coalición alianza por méxico en contra de la coalición por el bien de todos, por hechos que considera constituyen infracciones al código federal de instituciones y procedimientos electorales en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas., 20-09-2006

Fecha20 Septiembre 2006
Número de expedienteCG191/2006
EmisorConsejo General
Consejo General
Q-CFRPAP 62/06 Coalición Alianza por México
vs. Coalición Por el Bien de Todos
CG191/2006
Resolución respecto de la queja presentada por la Coalición Alianza por
México en contra de la Coalición Por el Bien de Todos, por hechos que
considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales en materia de origen y aplicación de los recursos
derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas.
A n t e c e d e n t e s
I. El once de julio de dos mil seis, mediante oficio SE-2801/2006, la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Federal Electoral remitió a la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas
el original del oficio CD07/CP/470/06, por el cual la Consejera Presidente y Vocal
Ejecutiva del 07 Consejo Distrital cursó el original del escrito de queja suscrito por
los CC. Ingrid Gabriela Vega Carreón y Luis Arturo Kuara García, representantes
propietario y suplente respectivamente, de la Coalición Alianza por México ante el
Consejo Distrital 07 del Instituto Federal Electoral con sede en Cuautitlán Izcalli,
Estado de México, recibido el treinta de junio de dos mil seis en dicho Consejo,
mediante el cual hace del conocimiento de esta autoridad electoral hechos que
considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, presuntamente cometidos por la Coalición Por el Bien
de Todos, que se hacen consistir primordialmente en lo siguientes:
“(…)
H E C H O S
PRIMERO.- Mediante sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre del año
próximo pasado el Consejo Distrital No. 07 con residencia en Cuautitlán
Izcalli, Estado de México, se instaló para coadyuvar en este proceso
federal ordinario al Instituto Federal Electoral, como el órgano electoral
que en términos de lo dispuesto por los artículos 116 y 189 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene como
atribución para conocer, sustanciar y dirimir los escritos en materia de
propaganda.
SEGUNDO.- Es público y notorio que en el Estado de México, la Coalición
‘POR EL BIEN DE TODOS’, a partir del registro de su candidato a
Presidente de la República, el C. Andrés Manuel López Obrador, así como

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