Resolución de Carácter General mediante la cual se exime el pago de los derechos que se indican, a favor de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

P O D E R E J E C U T I V O

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44 fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en los artículos 21, 31 fracción IV y 122 apartado A bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 127 y 215 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 numeral 5, 5 apartado A numeral 3, 6 apartado H, 21 apartado A numeral 4, 32 apartado C numeral 1 incisos b), p) y q), 33 numeral 1 y 44 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7 párrafo primero, 10 fracciones IV, XXI y XXII, 12, 13 párrafo primero, 16 fracciones II y XIX, 18 párrafo primero, 20 fracción V, 21 párrafo primero, 27 fracciones III, VIII y XLIX y 43 fracciones XIX, XXI y XXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2, 4 y 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; 7 fracciones I y II, 9 fracción III, 196, 198, 208 y 214 del referido Código Fiscal; así como 2, 7 fracciones II y XIX, 13 y 20 fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Asimismo, el artículo 31 fracción IV establece la obligación de los mexicanos a contribuir para los gastos públicos, tanto de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que el artículo 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales determina que es competencia del Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las policías y a los servicios periciales durante la investigación de los delitos, así como resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley. De igual forma, el artículo 215 establece la obligación a toda persona o servidor público, de proporcionar oportunamente la información que requieran el Ministerio Público y la policía en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto.

Que el artículo 6 apartado H de la Constitución...

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