Resolución de carácter general mediante la cual se exime el pago de los derechos que se indican, por los servicios que preste la unidad móvil del Registro Civil

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de marzo de 2020

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 44 fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4° párrafo octavo, 31 fracción IV, 122 Apartado A Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°numerales 4 y 5, 3°, 5° apartado A numeral 3, 7° apartado A numeral 1, 11 apartado A, 21 apartados A numerales 1, 4 y 5, así como B numerales 1, 4 y 5, 23 numeral 2 inciso f) y 32 apartado C numeral 1 incisos a), b) y q) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2° , 7°, párrafo primero, 10 fracciones II, IV y XXII, 11 fracción I, 12, 16 fracciones II y XIX, 20 fracción V, 21 párrafo primero, 27 y 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 35, 39, 114, 115, 116, 131 y 132 del Código Civil para el Distrito Federal; 6°, 7° fracciones I y II, 9° fracción III, 216 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 217 fracciones II y VII, así como 218 fracciones I y II del Código Fiscal de la Ciudad de México; 2°, 7°, fracciones II y XIX, así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Ciudad de México promueve, respeta, protege y garantiza los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, lo cual es de vital importancia en la identidad de las personas, ya que es fundamental para el ejercicio de otros derechos como tener acceso a los servicios educativos, de salud y asistenciales.

Que la Dirección General del Registro Civil es la Unidad Administrativa encargada de autorizar los actos del estado civil de las personas que habitan y/o transitan en este territorio. Asimismo, tiene la facultad de extender las actas y copias certificadas relativas a los nacimientos, matrimonios, divorcios administrativos, concubinatos, defunciones y reconocimientos voluntarios, también le corresponde rectificar cualquiera de estos actos y autorizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento en los casos de reconocimiento de identidad de género; de igual forma tiene a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México.

Que el artículo 39 del Código Civil para el Distrito Federal señala que el estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil, ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la Ley.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, se garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR