Resolución de Carácter General mediante la cual se otorgan facilidades administrativas y se condona o exime el pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que se indican, respecto a los Programas de Regularización Territorial a cargo de la Dirección General de Regularización Territorial

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE CONDONA O EXIME EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS Y SUS ACCESORIOS QUE SE INDICAN, RESPECTO A LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en los artículos , 4°, párrafo séptimo y 122, apartado A, Bases III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 1, 2, 4 y 5, 5°, apartado A, numeral 3, 6°, apartado C, numeral 3, 9°, apartado E, 16, apartados C, numeral 5, inciso b) y E, numerales 1, incisos a), c) y d) y 3, 21, apartados A, numerales 1, 4 y 5 y B, numerales 1, 4 y 5, 23, numeral 2, inciso f) y 32, apartado C, numeral 1, incisos a), b), p) y q), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, 10, fracciones II, IV y XXII, 12, 16, fracciones II, VI, VIII y XIX, 18, 20, fracción V, 27, 31, 33 y 43, fracciones XXIX, XXX y XXXII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3°, 9°, 16, 17, 18, 19, 259 y 260, fracciones IV y XXIV, de la Ley del Notariado para la Ciudad de México; 7°, fracciones I y II, 9°, fracciones I y III, 10 y 11, del referido Código Fiscal; 2317, 2448-J y 3046, del Código Civil para el Distrito Federal; y 2°, 7°, fracciones II, VI, VIII y XIX y 233, fracciones I y VI, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo , párrafo séptimo, que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y que la ley de la materia señalará los instrumentos y apoyos necesarios para tal objetivo.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México prevé que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, impulsando la seguridad jurídica de la tenencia de la vivienda, promoviendo el uso equitativo y eficiente del suelo urbano privilegiando la vivienda, regularizando el uso del suelo; así como la situación de los posesionarios de buena fe y el impulso de su regularización para promover su acceso a programas que les beneficien.

Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México consagra a favor de los habitantes de esta Ciudad el derecho a la vivienda como un derecho humano universal, entendida como un lugar seguro, salubre y habitable que permita el disfrute de la intimidad y la integración social y urbana; con un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y sustentabilidad, sin que sea obstáculo para su obtención, su condición económica, social, origen, raza, color y estatus social, entre otros.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México se rigen por los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Que la Dirección General de Regularización Territorial es una Unidad Administrativa adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, a la que le corresponde, entre otras cosas, promover y apoyar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en la Ciudad de México, así como ejecutar los programas que de él se deriven.

Que en la Ciudad de México existen asentamientos humanos irregulares, en predios cuya lotificación o fraccionamiento se han efectuado sin contar con las autorizaciones o permisos correspondientes y que han sido enajenados a terceros, en consecuencia, sus respectivos poseedores carecen del título validado, generando inseguridad jurídica respecto a la tenencia de la tierra, circulación clandestina de la misma; así como el no pago de las contribuciones respectivas, por no encontrarse debidamente registrados, por lo que se considera necesario establecer facilidades administrativas a favor de los poseedores de predios irregulares y que participen en algún programa de regularización de la tenencia de la tierra que se encuentre a cargo del Gobierno de la Ciudad de México.

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de marzo de 2020

Que en la Ciudad de México existen numerosos inmuebles tanto en barrios, pueblos, colonias y unidades habitacionales, cuyos poseedores no han logrado elevar a escritura pública la propiedad de los inmuebles que ocupan, careciendo del título valido, lo cual genera inseguridad jurídica en su tenencia, por lo que se considera necesario apoyarlos mediante facilidades administrativas, a fin de regularizar dicha situación.

Con fecha 15 de diciembre de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Convenio de Colaboración y Coordinación de Acciones para la regularización de la tenencia de la tierra, de predios propiedad de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, ubicados en el territorio de la Ciudad de México, cuyo objeto consiste en establecer las bases de colaboración y coordinación para la regularización de asentamientos humanos ubicados en predios de la CORETT que cumplan con los Programas de Desarrollo Urbano y Delegaciones de Desarrollo Urbano.

Que el día 16 de diciembre de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS).

Que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, que tiene como uno de sus objetivos, regularizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios propiedad ejidal, comunal y federal.

Que el Sistema Cerrado para la generación de Líneas de Captura que utilizan los Notarios Públicos de la Ciudad de México, es un medio electrónico para la aplicación de la condonación de contribuciones y los accesorios correspondientes, agilizando el trámite en beneficio de los contribuyentes, otorgándoles certeza jurídica.

Que de conformidad con el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, es facultad de la Jefa de Gobierno, emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales se condone el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, una rama de actividad o su realización, que en el presente caso se traduce en la regularización de la tenencia de la tierra, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE CONDONA O EXIME EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS Y SUS ACCESORIOS QUE SE INDICAN, RESPECTO A LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL

PRIMERO.- Serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR