Resolución de Carácter General por la que se exime el pago de los Aprovechamientos que se Indican, a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal (Taxi)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE FINANZAS

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE EXIME EL PAGO DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN, A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN EL DISTRITO FEDERAL (TAXI).

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal y, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I, IV, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, segundo párrafo, 90, 94, primer párrafo y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 7°, párrafo primero, 12, 14, 15, fracciones VIII y IX, 30, fracciones IV, IX y XXI y 31, fracciones I, XI, XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 12, fracciones I, VI, XV y XLI, 55, fracción I y 56, fracción I, inciso c) de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 10 del Código Fiscal del Distrito Federal; 82 y 102, fracción III, inciso 9) y párrafo segundo del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; 2, 7, fracciones VIII y IX, 14, 16, fracción XVII y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, fracción I de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, se considera de utilidad pública y de interés general, la prestación de los servicios públicos de transporte en el Distrito Federal, cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares, en los términos del citado ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Que los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) están obligados a cumplir con la Ley de Movilidad y demás normatividad aplicable, a efecto de prestar el servicio en unidades que cumplan con las disposiciones de seguridad, higiene, comodidad, así como las especificaciones técnicas que emita la Secretaría de Movilidad.

Que la Secretaría de Movilidad debe verificar que la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros se realice en condiciones óptimas, garantizando en todo momento la seguridad y comodidad de los usuarios, además de verificar que la concesión se esté explotando de forma regular, permanente y continua.

Que de conformidad con el artículo 9°, fracción LXXI de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la Revista Vehicular es la revisión documental y la inspección física y mecánica de las unidades...

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