Resolución de carácter general por la que se condona total o parcialmente el pago del impuesto predial a propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños estructurales por grietas y/o hundimientos diferenciados, en las colonias de la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE CONDONA TOTAL O PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL A PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES QUE PRESENTEN DAÑOS ESTRUCTURALES POR GRIETAS Y/O HUNDIMIENTOS DIFERENCIADOS, EN LAS COLONIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, Bases III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numeral 2, inciso b), 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 2, 4 y 5 y B, numerales 1 y 4, 23, numeral 2, inciso f), 32, apartado C, numeral 1, incisos a), b), p) y q), y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, 10, fracciones II, IV, XXI y XXII, 16, fracciones II y VIII, 20, fracción V, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII y XLIX y 33, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones I y II, 9º, fracción I, 126 y 297, del Código Fiscal de la Ciudad de México; OCTAVO TRANSITORIO del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7º de la Ley de Justicia Administrativa, ambas disposiciones de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de diciembre de 2019; y 7°, fracciones II y VIII y 13, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 23, numeral 2, inciso f), de la Constitución Política de la Ciudad de México, son deberes de las personas en la Ciudad de México, contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México, están obligadas al pago del Impuesto Predial, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del Impuesto Predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, garantizarán el Derecho a la Buena Administración Pública y se regirá bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación...

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