Resolución que aprueba el monto y denominación de los aprovechamientos que se cobren en el ejercicio fiscal 2022 por los servicios prestados por la Secretaría del Medio Ambiente, respecto a las bases de participación para el establecimiento y operación de una instalación para la medición de las emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores en el Estado de México.

Miércoles 29 de junio de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 118
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SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
JOSÉ ARTURO LOZANO ENRÍQUEZ, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINAN ZAS, CON FUNDAMEN TO
EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19 FRAC CIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO D E MÉXICO; 1, 7, 11 Y 15 DEL CÓDIGO FINANCIERO DE L ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; Y, 3 FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES I Y II, 8 FRACCIÓN XII Y 10 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO P ARA EL
EJERCICIO FISCAL 2022, Y CO N EL “ACUERDO DEL SECRETARIO D E FINANZAS MEDIANTE EL CUAL SE DELEG A AL TITULAR DE
LA SUBSECRETARÍA DE INGRESO S DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA ATRIBUCIÓN DE S USCRIBIR LAS REGLAS DE
CARÁCTER G ENERAL QUE SEÑALAN AQUELLOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN
PARA SU COBRO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022; A SÍ CO MO PARA SUSCRIBIR Y EMITIR LAS RESOLUCIONES DE
CARÁCTER PARTICULAR QUE APRUE BEN O MODIFIQUEN LOS PRECIOS, CUOT AS, TARIFAS Y DENOMINA CIONES DE
APROVECHAMIENTOS; ASÍ COMO LAS CUOTAS Y DENOMINACIONES DE LOS PROD UCTOS A COBRAR POR LAS
DEPENDENCIAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022”, PUB LICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”
NÚMERO 27 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2022, Y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 15 de la Ley de Ingresos del Estado de México para e l ejercicio fiscal 2022 estipula que el Ejecu tivo del Estado, por
conducto de la Secretaría de Finanzas y previa so licitud d e las dependencias, queda autorizado para a probar o modificar, mediante
resoluciones de carácter particular, los precios, cuotas, tarif as y denominaci ones de los aprovechamientos q ue se cobren en el ejercicio
fiscal 2022, por el uso o aprovechamiento de bi enes del dominio público o p or la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones d e
derecho público por los que no se esta blezcan derechos.
Que en términos del artículo 11 del Código Financiero del Estado de Méxic o y Municipios, son aprovech amientos los ingresos que percibe
el Est ado y los Municipios por funciones de derecho público y por el uso o explotación de b ienes de dominio público, distint os de los
impuestos, d erechos, aportaciones de mejoras e ingresos derivados de la c oordinación hac endaria, y los que obtengan los organismos
auxiliares del Estado y de los Municipios.
Que de conformidad con el artícu lo 18 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, toda p ersona tiene
derecho a un medio ambiente sano y a decuado para su desarrollo y bienestar.
Que el Plan de Desarrollo Estat al 2017-2023 es el instrumento rector de las políticas públicas que deberá aplicar el Gobierno del Estado de
México, conformado por cuatro vertientes en las cuales se incluyen las acciones en materia a mbiental para promover el manejo sustentable
del territ orio y sus recursos naturales, lo cual solamente puede lograrse con la participación decidida de la ciudad anía y los diferentes
órdenes de gobierno. De forma particular, la segunda verti ente impulsa la im plementación de acciones encaminadas a la mitigación y
adaptación al cambio climático, como mejorar la calidad del aire y reducir la huella de carbono, entre otros.
Que el Código para la Biodiversidad del Est ado de México establece en su artículo 2.35, fracción II que las a utoridades y la sociedad deben
asumir en corresp onsabilidad la protección del ambiente, así como el mejoramiento de l a calidad del aire del Estado de Méxic o, con el fin
de proteger la salud humana y elevar el niv el de vida de su población.
Que los artículos 2.142 y 2.143 del Código para la Biodiversidad del Estado de Méxic o establecen que las emisiones de contaminantes a la
atmósfera de fuentes móv iles deben ser controladas y reducidas para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la
población y el equilibrio de los ecosist emas, a través de l a implementación de medidas de prevención y control de la c ontaminación
atmosférica originada por humos y gases q ue puedan causar alteraciones significativas al ambiente o daños en la salud.
Que en materia de prevención y co ntrol de la contaminación producida por fuentes móviles, el artículo 2.146 del Código para l a
Biodiversidad del Estad o de México prevé que la Secre taría del Medio Ambiente deberá establecer medidas preventivas y correctivas para
reducir la emisión de contaminantes a la atmósfera; así co mo regular el establecimiento y operación de sistemas de v erificación d e
emisiones de vehículos automotores en c irculación.
Asimismo, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, en términos de lo dispu esto en el artículo 2.216, 2.217
fracción II, 2.219, 2.2 20 y 2.221 del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 289, 290 y 292 del Reglamento del Libro Segundo
del Código para la Biodiversidad del Estado de México y atendiendo a las necesi dades de los servicios de verificación de fuen tes móviles
de su competencia, se encuentra facultada para autorizar a los interesados que cumplan l os requisitos correspondientes, la instalación de
sistemas de verificación ambiental de fuent es móviles.
En este sentid o, la Secretaría del Medio Ambie nte del Gobierno del Es tado de México autoriza a terceros la prestació n de servicios
públicos que aseguren la eficacia de la prestación de éstos y para alcanzar la satisf acción de las necesidades colectiv as en materia de
prevención de la contaminación atmosférica. Lo que conl leva la colaboración de particulares c on el Estado para la pr estación de los
servicios públicos.
Bajo esta p remisa, los actos administrativos por medio de los cuales se autoriza la pr estación de los servicios públicos a tr avés de
particulares, implican la determinación idónea y evaluació n de procedencia de requisitos técnicos, legales y administrativos diferenciados
para este servicio público, así c omo para garantizar la selección de las propues tas más v iables que aseguren que la prestació n de los
servicios se realicen de acuerdo a las disp osiciones específicas que los regulen.
Es por ello que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de M éxico se encuentra f acultada para autorizar a los
interesados que cumplan los requisitos correspondi entes para el establecimiento y operación de Instalac iones para la medición de las
emisiones conta minantes provenientes de vehículos automotor es; para lo cual se e mitirán Convocatorias p úblicas en el Periódico Oficial

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