Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ftalato de dioctilo originarias de la República de Corea y de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Fecha de disposición19 Marzo 2020
Fecha de publicación19 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FTALATO DE DIOCTILO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 19/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 25 de octubre de 2019 Mexichem Compuestos, S.A. de C.V. ("Mexichem" o la "Solicitante"), solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ftalato de dioctilo (DOP), originarias de la República de Corea ("Corea") y de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia.

    2. La Solicitante manifestó que, del análisis que realizó sobre las importaciones de DOP, las originarias de los Estados Unidos y de Corea reportaron un incremento año con año, y los precios de dichas importaciones eran tan bajos que, en algunos casos, no reflejaban los costos de producción del producto similar de fabricación nacional, lo que causó daño material a la rama de producción nacional, reflejado en un impacto negativo en sus principales indicadores económicos y financieros. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2019. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, las cuales constan en el expediente de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

    3. El 18 de diciembre de 2019 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 20 de noviembre de 2019, con objeto de que aclarara, corrigiera o completara diversos aspectos de su solicitud.

  2. Solicitante

    1. Mexichem es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en la fabricación de materiales y materias primas para la industria de plásticos y de la construcción, lo que comprende la elaboración o manufactura de toda clase de plastificantes, estabilizadores y acelerantes, así como comprar, vender, industrializar, importar, exportar, representar y comercializar en general toda clase de resinas de artículos relacionados con la industria plástica. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de España No. 90, Int. PH2, Col. Lomas Verdes 3ra sección, C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México.

  3. Producto objeto de investigación

    1. Descripción general

    2. La Solicitante manifestó que el producto objeto de investigación es conocido como ftalato de dioctilo, DOP, plastificante primario ftalato de dioctilo resultante de la di-esterificación del anhídrido ftálico y el 2 etilhexanol, ortoftalato de dioctilo, dioctilo de ftalato, diéster del ácido-ortoftálico, así como con los nombres técnicos DI-(2-ETILHEXIL)FTALATO; DI (2-ETHYL HEXYL) PHTHALATE; BIS(2-ETILHEXIL)FTALATO; 2-ETHYL HEXIL PHTHALATE; (FTALATO DE BIS (2-ETILHEXILO), DEHP, o su denominación en inglés dioctyl phthalate, cuya fórmula química es C6 H4 (CO2 C8 H17)2, o bien, C24H38O4. Todas estas denominaciones se refieren al mismo producto, ya sea en grado industrial o en grado alimenticio y/o médico.

    3. En cuanto a la identificación numérica única para compuestos químicos, conocido como CAS RN, por las siglas en inglés de CAS registry number, o Chemical Abstracts Service (CAS) que realiza la Sociedad Americana de Química, el número con el que se identifica al DOP es CAS 117-81-7.

    4. Por otra parte, conforme a la clasificación EINEC, por las siglas en inglés de European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances, que otorga un número de registro a cada sustancia química comercialmente disponible en la Unión Europea, el número de registro correspondiente al DOP es CE 204-211-0-617-060-4.

    5. Características

    6. Mexichem manifestó que el producto objeto de investigación es un compuesto orgánico con la fórmula química C6 H4 (CO2 C8 H17)2, y es el miembro más común de la clase de ftalatos que se utilizan como plastificantes primarios. Es el diéster del ácido ftálico y el 2 etilhexanol de cadena ramificada.

      Fuente: Mexichem.

    7. Asimismo, es un líquido inodoro, de baja volatilidad, de color claro y el plastificante multiuso más utilizado con resinas de cloruro de polivinilo. Es insoluble en agua y tiene una viscosidad de 56 cP a 25°C, presenta una buena estabilidad al calor y a la luz ultravioleta, una amplia gama de compatibilidad y una excelente resistencia a la hidrólisis.

    8. Tratamiento arancelario

    9. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2917.32.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 29
      Productos químicos orgánicos
      Partida 2917
      Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
      - Ácidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
      Subpartida 2917.32
      -- Ortoftalatos de dioctilo.
      Fracción 2917.32.01
      Ortoftalatos de dioctilo.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    10. Asimismo, la Solicitante señaló que detectó algunas importaciones aisladas realizadas a través de la fracción arancelaria 3812.20.01 de la TIGIE (en la que se clasifican los plastificantes compuestos para caucho o plástico) cuya descripción permite suponer que se trata de DOP.

    11. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque la Solicitante indicó que las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.

    12. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 2917.32.01 de la TIGIE, originarias de países con los que México tiene tratados de libre comercio, están libres de arancel, en tanto que las de los demás orígenes, conforme al SIAVI y el Decreto que modifica la TIGIE publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de noviembre de 2012, tienen un arancel de 3% a partir del 1 de enero de 2015.

    13. Proceso productivo

    14. Mexichem manifestó que, al tratarse de un producto químico, el proceso productivo es prácticamente el mismo en todo el mundo; se mezclan las materias primas esenciales: anhídrido ftálico y el alcohol 2 etilhexanol, asimismo, se añade también ácido sulfúrico concentrado como catalizador. Se debe controlar la temperatura del reactor para que sea de 0-150 °C y se deja reaccionar entre 16 y 20 horas.

    15. Añadió que se debe neutralizar el catalizador y el anhídrido ftálico no reaccionado con una solución alcalina después de que se haya completado la reacción, dejar reposar para la estratificación y lavar varias veces con agua. Después de recoger las aguas residuales que contienen alcohol, los alcoholes se recuperan con una torre de recuperación y se reutilizan. Una capa de éster inferior después de la estratificación se calienta para recuperar alcoholes a presión reducida (el 2 etilhexanol se recupera con un lecho de súper gravedad y se reutiliza).

    16. Agregó que, después de la adición de carbón activado para la decoloración, el producto final se obtiene por medio del prensado del filtro mediante la adopción de un filtro prensa de placas y bastidores.

    17. Normas

    18. Mexichem señaló que no existe una Norma Oficial Mexicana o Norma Mexicana aplicable al DOP en sí mismo, sin embargo, las empresas que manejan este tipo de mercancías deben cumplir con la "NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo" y la "NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos".

    19. En las hojas técnicas u hojas de seguridad de producto que emiten las empresas fabricantes de DOP, se incluyen las identificaciones CAS 117-81-7 y CE 204-211-0 617-060-4, clasificaciones de la Sociedad Americana de Química y de la EINEC, respectivamente.

    20. Usos y funciones

    21. La Solicitante señaló que el DOP es un plastificante primario para plásticos, por lo que es un componente de muchos artículos de uso diario como manteles, pisos, cortinas de baño, mangueras de jardín, ropa impermeable, muñecas, juguetes, zapatos, tubos y bolsas médicas, así como empaques para alimentos, tapicería de muebles y revestimientos de piscinas. Asimismo, puede ser utilizado también como fluido hidráulico y como fluido dieléctrico en condensadores y, ocasionalmente, como solvente para barras luminosas.

    22. Agregó que, debido a sus propiedades, el DOP se usa ampliamente como plastificante en la fabricación de artículos de policloruro de vinilo (PVC), y dependiendo del grado requerido, los plásticos pueden contener del 1% al 40% de DOP.

  4. Partes interesadas

    1. Las posibles partes de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:

    2. Importadores

      Bio Reciclados Folgueiras, S.A.P.I de C.V.

      Refinería Azcapotzalco No. 33

      Col. Petrolera Taxqueña

      C.P. 04410, Ciudad de México

      Calibaja...

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