Resistencia al buen vivir: Elusión constitucional en Colombia, Ecuador y Bolivia

AutorDiana Milena Murcia Riaño
CargoDocente investigadora de la Universidad El Bosque, Colombia
Páginas197-218

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RESISTENCIA AL BUEN VIVIR: ELUSIÓN CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA, ECUADOR Y BOLIVIA1Diana Milena Murcia Riaño2Resumen: A través de procesos constitucionales amplios e incluyentes, las tres naciones aquí analizadas, se han constituido en el paradigma de un neoconstitucionalismo transformador que, a partir de la recuperación de la filosofía del Buen Vivir como eje de la cultura política, pretende trascender el reconocimiento formal del derecho hacía su consolidación material o vivencial. Parte central de este proceso ha sido el reconocimiento de la centralidad de los derechos de la naturaleza y la comprensión de la dignidad humana como eje nodal del proyecto constitucional. En este ensayo se cuestiona la materialidad del neoconstitucionalismo transformador, a partir de la revisión del alcance a la participación ciudadana consideradas en las leyes emitidas en materia ambiental.

Palabras clave: Neoextractivismo, neodesarrillismo, Buen Vivir, materialización del derecho, participación ciudadana.

Abstract: Through wide and inclusive constitutional processes, the three nations analysed here have constituted the paradigm of a transformative neoconstitutionalism that aims to transcend the formal recognition of the law towards its material and lively consolidation taking the philosophy of ‘el Buen Vivir’ as the axis for its political culture. A central part of this process has been the recognition of the centrality of nature’s rights and the understanding of human dignity as the main axis for the constitutional project. In this essay the materiality of the transformative neconstitutionalism is brought to question in light of the reach of citizens participation as considered in environmental law.

1 Artículo recibido: 15 de marzo de 2015; aprobado: 13 de mayo de 2015.
2 Docente investigadora de la Universidad El Bosque, Colombia. Correo-e: dianamilenamurcia@yahoo.com

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Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales

Keywords: Neoextractivism, neodevelopment, Buen Vivir, materialization of the law, civic participation.

No se puede denunciar nada si se lo hace dentro del sistema al que pertenece lo denunciado. Escribir en contra del capitalismo con el bagaje mental y el vocabulario que se derivan del capitalismo, es perder el tiempo.

Julio Cortázar, Rayuela, cap. 99


1. Introducción

Ramiro Ávila ha caracterizado los textos constitucionales de Bolivia y de Ecuador y la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana bajo el término neoconstitucionalismo transformador, para referirse a los avances inéditos propios del constitucionalismo de estos países frente al contemporáneo de corte europeo.3Estos avances radican, en buena parte, en la filosofía desafiante del Buen Vivir –sumak kawsay en Ecuador, suma qamaña en Bolivia–, frente al modelo clásico de comprensión de derechos que establece jerarquía entre ellos y por lo tanto desiguales formas para hacerlos exigibles o justiciables. Bajo esta nueva lógica, el principio de interdependencia de derechos, reafirmado en la Convención de Viena de 1993, busca trascender del mero reconocimiento formal a uno de carácter vivencial o material en el que quepan y dialoguen en franca lid diversas formas de concebir el desarrollo.

Sin embargo, el mayor reto del neoconstitucionalismo transformador se asienta en “la inevitable ilegitimidad de una constitución fuertemente materializada”4, esto es, en una praxis política y una cultura jurídica que se resisten al buen vivir ya sea mediante mecanismos de criminalización o por métodos de elusión constitucional.

En este texto abordaré la resistencia al buen vivir en los tres países a partir de la reflexión sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada de actividades extractivas en los territorios indígenas, reconociendo la relevancia de ese derecho pero también denunciando la tergiversación a la cual se le somete, que de paso, amenaza con enterrar a la recién nacida sujeta de derechos, la naturaleza.

2. Del júbilo a la frustración, de la política a la policía

Los procesos constituyentes de Colombia, Ecuador y Bolivia fueron precedidos de ingentes dosis de esperanza desplegadas por pueblos y organizaciones indígenas, grupos

3 Cf. Ávila Santamaría, Ramiro, El neoconstitucionalismo transformador. El estado y el derecho en la Constitución de 2008, Ediciones Abya-Yala, Quito, 2011.
4 Ibídem., p. 261.

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ecologistas, de mujeres, por líderes comunitarios, etc., que apostaron a la reforma y terminaron conformando verdaderos movimientos constituyentes.

En Colombia, el proceso emergió del clamor generalizado por un acontecimiento que exorcizara la violencia cotidiana que se experimentaba a lo largo y ancho del territorio nacional.

Cuando se presentaron las condiciones institucionales adecuadas para la conformación de una asamblea constituyente, se encontraron “cientos de miles de colombianos inmersos en el derecho constitucional en grupos de estudio y mesas de trabajo, convocadas por instituciones de todo tipo. (…) Se desató una fiebre constitucional que le dio a Colombia una tremenda fiesta nacional de reformismo; la cúspide quizá del fetichismo legal”, como lo narra Julieta Lemaitre,5La Corte Constitucional, hija preferida de la Constitución de 1991 sentaría en su más temprana jurisprudencia los rasgos del nuevo modelo consensuado, entre los cuales destacó la estrategia para garantizar el goce efectivo de los derechos:

En el sistema anterior la eficacia de los derechos fundamentales terminaba reducién-dose a su fuerza simbólica. Hoy, con la nueva Constitución, los derechos son aquello que los jueces dicen a través de las sentencias de tutela.6

En Ecuador, el proceso constituyente, aunque profundamente influenciado por el partido oficial7, contó con la participación y los esfuerzos de sectores sociales tradicionalmente excluidos de tales instancias definitorias de la vida nacional.

Producto de su participación se realizaron reconocimientos que, como lo señala Alberto Acosta, afloraron propuestas construidas con el cúmulo de resistencias y luchas sociales de las décadas anteriores:

El principio pro homine, que supone el respeto integral del ser humano y sobre todo, supone que en caso de duda la persona será la medida para la toma de la decisión de la autoridad pública. Los derechos de la naturaleza colocan al Ecuador en la vanguardia mundial del reconocimiento del entorno vital, como complemento inseparable de los derechos humanos. La motivación de los actos, para que la función pública responda motivadamente a la razonabilidad social de las medidas tomadas antes que a la supuesta razón de Estado, detrás de la que, con frecuencia, se oculta el interés

5 Lemaitre Ripoll, Julieta, El derecho como conjuro. Fetichismo legal, violencia y movimientos sociales, Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes, Bogotá, 2009, p. 132.
6 Corte Constitucional de Colombia (CCC), Sentencia T-406 de 1992. Magistrado ponente: Ciro Angarita Barón.
7 El movimiento político del presidente, Alianza País, contó con 80 de los 130 asambleístas constituyentes.

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de los poderosos grupos oligárquicos. Con el reconocimiento de la plurinacionalidad nos reencontramos en un Estado, que siendo único en su soberanía y territorialidad, reconoce e incorpora las distintas naciones originarias y ancestrales que forman parte del Ecuador; reafirmando que esa convivencia, sin relaciones coloniales de poder, supone un permanente proceso de interculturalidad. Y por cierto el derecho a la resistencia, en tanto cláusula que fundamenta el espíritu del nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia, ya que legitima a la ciudadanía para defender a través de la resistencia su Constitución; un derecho concebido no para oponerse, sino para favorecer las cristalización de los principios transformadores de la nueva Constitución.8

En Bolivia, el gobierno de Evo Morales viabilizó la conformación de una asamblea constituyente respondiendo a las movilizaciones sociales que exigían pasar por este proceso al que se había opuesto férreamente el gobierno de Lozada,

La acción política para llamar a una constituyente es producto de diversas movilizaciones y numerosas marchas que se realizaron durante estos últimos años en Bolivia, agrupaciones como el Movimiento Sin Tierra, los cocaleros del Chapare y los Yungas, los mineros cooperativistas de Oruro y Potosí, y finalmente las Juntas Vecinales del Alto de la Paz, estuvieron entre las principales fuerzas sociales impulsoras de la Asamblea Constituyente, además de los movimientos indígenas propiamente tales, sobre todo de aquellas tierras comunitarias de origen (TCO) que demandan a través de la Asamblea Constituyente un mejor ordenamiento territorial conforme a sus “usos y costumbres”.9El texto constitucional, resultante de un proceso constituyente participativo y plural como nunca antes experimentado en este país, estableció una ruptura discursiva fundamental para avanzar en la construcción de instituciones inclusivas: la de la superación del régimen colonial, expresada a viva voz en su preámbulo

Construimos un nuevo Estado (…) basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal (…).

8 Acosta, Alberto, “¿Hace agua la con...

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