Residentes en el Extranjero

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas41-41
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 2012
MÉXICO FISCAL
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7.1. Residentes en el Extranjero:
Recomendaciones Generales:
Para estos efectos, es importante atender a la residencia fiscal (ART-9 CFF) y no a la nacionalidad de la persona.
Se les deben aplicar las disposiciones del Título V de la LISR, las correspondientes del RISR así como las relativas
de la RMF12.
No se les hace cálculo anual, en tanto que la mecánica establecida en la LISR les otorga un tratamiento específico
por un periodo de 12 meses consecutivos, mismo que no necesariamente corresponde con el año de calendario
(ejercicio fiscal), dicho lapso inicia a partir del día de su llegada a nuestro país.
Por dicho periodo se aplicarán las disposiciones en comento de acuerdo a cada caso en lo particular.
Entregarle a cada contribuyente la constancia de pagos y retenciones (ART-180 LISR) que se obtiene de los datos
capturados en la Declaración Informativa Múltiple (Anexo 4 Información sobre Residentes en el Extranjero).
Debe estarse muy atento, al momento en que estos contribuyentes se conviertan en residentes en México para fi-
nes fiscales, ya que dejan de tributar conforme al Título V de la LISR, pasando a la aplicación de las disposiciones
del Título IV, caso en el cual para efectos de las disposiciones fiscales mexicanas se convierten en un asalariado
más.

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