Aplicación de 0% de IVA para proveedores por la enajenación de bienes a un residente en el extranjero y la entrega de mercancías a empresas con programa Immex, ¿sabe en qué consiste?

JurisdicciónMéxico
Fecha11 Marzo 2014

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Introducción

Hasta diciembre de 2013, las empresas con programa Immex podían comprar mercancías de proveedores nacionales, con base en la fracción IV del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, y adquirir bienes con el esquema de retención del IVA; sin embargo, el pasado 11 de diciembre se publicó en el DOF el " Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo" (Decreto), conforme al cual se reformó la Ley del IVA y se derogó la fracción IV del artículo 1o.-A de la misma, que establecía la obligación de retener el IVA a las personas morales con programa Immex por la adquisición de bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales, lo que afecta de manera directa a proveedores nacionales y a las empresas exportadoras del país.

Con base en lo anterior, la única opción que tienen los proveedores nacionales y las Immex, es que el proveedor nacional enajene bienes directamente a un residente en el extranjero con la entrega de la mercancía a una Immex, aplicando la tasa de 0% de IVA, en términos del artículo 29 de la Ley del IVA y las reglas 5.2.3, fracción II, y 5.2.4 de las RCGMCE para 2013-2014.

Comentamos en qué consiste esta opción y cómo puede aplicarse.

Aplicación de 0% de IVA para proveedores por la enajenación de bienes a un residente en el extranjero con la entrega de la mercancía a una Immex

El Decreto publicado en el DOF el pasado 11 de diciembre derogó la fracción IV del artículo 1o.-A de dicha ley que establecía la obligación de la retención del IVA a las personas morales con programa Immex por la adquisición de bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Es decir, se eliminó la posibilidad de que las empresas con programa Immex puedan seguir reteniendo el IVA a sus proveedores nacionales en el ejercicio fiscal de 2014, por la compra de mercancías que posteriormente son exportadas al extranjero.

Al respecto, una de las posibilidades que tienen las empresas con programa Immex, es que su proveedor nacional aplique la tasa de 0% del IVA conforme a la regla 5.2.3 de las RCGMCE para 2013-2014, pero el proveedor nacional deberá enajenar las mercancías a un residente en el extranjero, y la entrega material de las mismas se deberá efectuar en territorio nacional a una empresa con programa Immex, de acuerdo con lo previsto en la fracción II de la regla 5.2.3 y la regla 5.2.4 de las RCGMCE para 2013-2014.

Es decir, el proveedor nacional debe enajenar las mercancías a un residente en el extranjero y su entrega material se realizará a la empresa que tenga autorizado un programa Immex.

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Debe tomarse en cuenta que conforme a este nuevo esquema, el vendedor (proveedor nacional) enajenará...

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