Reseña del libro: María Antonieta de Stephan Zweig

AutorCarlos A. Ortiz Solalinde
CargoCoordinador de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México Norte
Páginas203-206
203 202 IURIS TANTUM NO. 23 2012 IURIS TANTUM NO. 23 2012
Los coordinadores expresan que la originalidad y la practicidad de esta obra
radica en el tratamiento y uso de las fuentes. En ella se analizan los modelos argu-
mentativos que han proporcionado las escuelas jurídicas más importantes y que
siguen siendo válidos desde el punto de vista clave de su propuesta. Se ofrece
entonces una obra colectiva que responde a un esquema común y a un contenido
coherente, que de forma armoniosa y organizada, avanza en el tiempo y en el
espacio.
La obra consta de 10 capítulos, escritos por renombrados autores nacionales
e internacionales como son: Milagros Otero Parga y Francisco Puy Muñoz, de la
Universidad de Santiago de Compostela, España; Juan Abelardo Hernández Franco,
Héctor López Bello, Roberto Ibañez Mariel y José Daniel Hidalgo Murillo, de la
Universidad Panamericana, México; Luis María Bandieri y Jorge Guillermo Portel,
de la Universidad Católica Nuestra Señora de Buenos Aires, Argentina; Joaquín
Rodríguez-Lugo Baquero, Defensor de los Derechos Humanos de Tlanepantla,
Méxicoy Angelo Abrunhosa, del instituto Politécnico de Leiría, Portugal.
Los 10 capítulos, aunque fueron escritos por autores diferentes, constituyen
una unidad organizativa. En el primer capítulo la Dra. Milagros Otero nos pre-
senta una introducción al tema con su artículo “Argumentos de la argumentación
Jurídica” donde nos expone una panorámica de los argumentos presentes en la
argumentación jurídica.
En los capítulos escritos por el Dr. Francisco Puy, “ Aportaciones de la dialéc-
tica a la argumentación jurídica”, el Dr. Juan Abelardo Hernández, “Aportaciones
de la lógica a la argumentación jurídica”, el Dr. Luis María Bandieri, “Aporta-
ciones de la retórica a la argumentación jurídica”, el Dr. Joaquín Rodríguez-Lugo,
“Aportaciones de la tópica a la argumentación jurídica”, el Dr. Héctor López,
“Aportaciones de la hermenéutica a la argumentación jurídica” y el Dr. Jorge
Guillermo Portela, “Aportaciones de las teorías del lenguaje a la argumentación
jurídica”, los autores analizan las aportaciones a la argumentación jurídica de
las seis escuelas argumentativas que estimaron mas importantes, a saber: las
dialécticas, las lógicas, las retóricas, las tópicas, las hermenéuticas y las analíticas.
En los tres últimos capítulos escritos por el Dr. Angelo Abrunhosa, “Argu-
mentación jurídica y discurso descriptivo”, el Dr. Roberto Ibañez, “Argumentación
jurídica y valores” y por el Dr. José Daniel Hidalgo, “Argumentación jurídica y
discurso decisorio”, los autores exponen las posibilidades de uso de los argu-
mentos dentro de las partes que tiene todo discurso jurídico: la parte descriptiva,
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En resumen, estamos frente a una obra innovadora, original y práctica en
materia de argumentación jurídica, de gran valor intelectual y profesional, que
está dirigida principalmente a juristas, pero también a todo aquel que necesite
elaborar razonamientos correctos sin que les falte el sello de su discurso personal.
RESEÑA DEL LIBRO: MARÍA ANTONIETA DE
STEPHAN ZWEIG
CARLOS A. ORTIZ SOLALINDE*
Esta biografía es una de las demostraciones más acertadas que se pueden tener de
este personaje histórico, que al mismo tiempo es muy trascendente dentro de la
historia francesa, sin embargo el autor de esta gran obra, Stefan Zweig, sabe hacer
que el lector se interese ya que en su forma de escribir y relatar la biografía de
este tan polémico personaje interesa tanto en el escenario de la época de los suce-
sos y en todo el drama que se vive dentro de la obra, en las adicciones (como lo
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las cuales la terminaron llevando a la muerte.
Se decía que María Antonieta era muy bella, pero al mismo tiempo era muy
joven para ocupar un puesto de aquellos que conllevan una gran responsabilidad,
la cual ella no tenía ni un granito de responsabilidad ya que ni siquiera el francés lo
hablaba bien y tiempo después se convertiría en la reina de Francia, pero igual a
los 20 años asumió obligación lo cual habla mucho de la madurez de una persona,
a lo largo de la historia los príncipes que van a llegar a ser reyes han tenido por
lo menos 30 años y llevan detrás de ello una gran historia política, pero María
Antonieta y su inmadurez dieron motivo a una consecuencia de gran relevancia:
una revolución.
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reina, el antes y después de coronarse reina, es una persona frívola, despilfa-
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ella vivía sujeta a los placeres (más bien conocidos como vicios), a ella no le
interesaba el pueblo al que gobernaba, pero también que se esperaba de una niña
que a tan temprana edad se le da todo el poder que se le otorgo, y siendo reina a
la edad de veinte años, sería fácil notar que una persona a esa edad no es capaz de
* Coordinador de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México Norte.

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