Rescisión de las relaciones laborales por parte del trabajador
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 115-121 |
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En la rescisión del contrato de trabajo, tanto el patrón como el trabajador tienen posibilidad para recurrir a ella, pudiendo aplicar una de las causas que señala la ley laboral como justificadas para rescindir la relación.
Las causas por las que el patrón puede rescindir el vínculo laboral sin responsabilidad de indemnizar al trabajador, se encuentran en el artículo 47 de la LFT.
Las causales por las que un trabajador puede dar por rescindida la relación laboral de manera justificada, están enunciadas en el artículo 51 de la LFT.
La primera causa enlistada en el artículo 51 de la LFT, es el engaño al empleado, respecto de las condiciones contenidas en el contrato de trabajo, ya sea por parte del patrón o, en su caso, la agrupación patronal que le haya propuesto el empleo.
Es importante destacar que esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador, fuera de dicho plazo, no podrá hacerse valer.
De esta manera, si las condiciones ofrecidas por el empleador, tales como horario, puesto, actividades por realizar, etcétera, no concuerdan con las otorgadas una vez que inicia la relación laboral, el trabajador se encuentra en condiciones de dar por terminada ésta.
En caso de ser necesaria la intervención de la JCA para hacer efectiva la rescisión, es el trabajador quien debe probar la existencia de esta causal, incluso puede presentar el contrato en el que se hayan pactado condiciones distintas a las obtenidas.
El hecho de que el patrón, sus familiares o sus representantes incurran -dentro del servicio- en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias,
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hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos o análogos, contra el trabajador o su cónyuge, padres, hijos o hermanos, es causal de rescisión (artículo 51, fracción II, de la LFT).
Según el artículo 51, fracción III, de la LFT, si el patrón, sus familiares o sus representantes incurren -fuera del servicio- en tales actos y éstos son de tal manera graves que hacen imposible el cumplimiento de la relación de trabajo, podrán también rescindir el contrato.
Aquí, se debe considerar que si el acto no es cometido por el patrón, debe existir el consentimiento de éste para que opere como causa de rescisión, pues de lo contrario sería una situación ajena a la relación laboral que no tendría porque tener efectos en ella.
Al efecto, hay que considerar que el término probidad se refiere a la rectitud e integridad en el actuar, por lo que actuar con falta de probidad implica aquello que se aparta del buen proceder. Diversas acciones pueden ubicarse en la falta de probidad, tal y como lo han calificado los tribunales en diversas tesis como las que a continuación se transcriben:
FALTA DE PROBIDAD DEL PATRÓN. CAMBIO UNILATERAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Es falta de probidad del patrón cuando decide, en forma unilateral, cambiar las condiciones de labores de un trabajador, como lo es si la parte patronal disminuye las funciones que le tiene asignadas, subordinándole, además, a la supervisión y dirección de un superior impuesto por aquélla, originando la causa de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, prevista en el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
Tesis V. 2o.171 L del Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.
Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo XIV, noviembre de 1994, pág. 449.
Amparo directo 371/94. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos.
FALTA DE PROBIDAD. INCURRE EN ELLA EL PATRÓN QUE EN PAGO DE SALARIOS LIBRA UN CHEQUE SIN FONDOS. Es criterio jurídico correcto, concluir que cuando el patrón libra cheque en favor del trabajador como pago de salarios, y el título crediticio no es cubierto por el librado en virtud de carencia en fondos, debidamente constatada por la Cámara de Compensación, el demandado incurre en falta de probidad, lo cual es causa de rescisión de la relación contractual.
Quinto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito.
Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo XIII, abril de 1994, pág. 373. Amparo directo 9775/93. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos....
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