La rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón

AutorBenjamín N. Álvarez Férman
Páginas64-65
La rescisión de la relación de trabajo sin
responsabilidad para el patrón
patrón o el trabajador en situaciones,
omisiones o circunstancias imputa-
bles a una de las partes y sin respon-
sabilidad para la otra.
El artículo 47 de la LFT establece en
XV fracciones las causas por las cuales
un patrón puede rescindir la relación
de trabajo sin responsabilidad alguna,
las cuales tendrán que ser invocadas
mediante procedimiento paraproce-
sal ante la Junta de Conciliación y Ar-
bitraje o Tribunal Laboral (según sea
el caso), a efecto de que la autoridad
determine la procedencia de cada una
de ellas, dentro de las que encontra-
mos los siguientes supuestos:
Engañar el trabajador o la organiza-
ción sindical que lo promueva al pa-
trón con habilidades, conocimientos
o aptitudes de que carezca, así como
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
un empleo determinado, lo que re-
presenta cierta complejidad para que
la patronal cuente con los elementos
necesarios para poder acreditar las
necesidades y requerimientos de un
cargo o puesto de trabajo que, dados
a conocer al candidato que obtuvo el
puesto, simplemente no pudo acredi-
tar la satisfacción de los mismos.
Una de las causales más recurrentes
para la rescisión de la relación labo-
ral por los patrones, establece la co-
misión de alguna falta de probidad u
honradez por el trabajador durante
sus labores; esto tiene un sentido am-
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carencia de valores, honestidad y rec-
titud del trabajador en el desempeño
de los trabajos encomendados, lo que
evidentemente tiene un valor subjeti-
vo muchas veces a criterio de quien
lo invoca, pudiendo ser contrario de
quien lo valora.
Salvo que obre en defensa propia, las
acciones donde el trabajador agreda,
sea violento, realice amagos, injurias
o malos tratos en contra del patrón
o su gente cercana (familiares, re-
presentantes patronales conforme al
artículo 11 de la LFT, clientes, y pro-
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rescindirle el contrato de trabajo;
en caso de que las acciones sean en
contra de compañeros de trabajo, ten-
drá el mismo efecto siempre que se
altere la disciplina del mismo.
Si como consecuencia de estas ac-
ciones y por las características de las
actividades que se desempeñen el
trabajador se encuentra cercano al pa-
trón y esto le impide la continuación
   
para la procedencia de la rescisión sin
responsabilidad patronal.
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tencionales del trabajador median-
te las cuales se ocasionan perjuicios
materiales a los inmuebles, obras,
maquinaria, instrumentos, materia
prima y demás objetos relacionados
con el trabajo sin importar que sean
o no propiedad exclusiva del patrón,
lo que suele cometerse durante o con
motivo del trabajo desempeñado.
Ahora bien, si los perjuicios se cau-
san sin dolo por parte del trabajador,
pero con negligencia, se considerará
la falta igual de grabe para la resci-

Todo trabajador debe ser consciente
de que la seguridad de las personas
que se encuentren en la empresa es de
vital importancia, cuando se pone en
riesgo la misma por no observar las
medidas preventivas tendientes a evi-
tar accidentes y enfermedades en el
desempeño de las labores, su impru-
dencia o descuido inexcusables serán

En referencia al artículo 3ro. Bis de
la LFT, cuando el trabajador cometa
actos inmorales, de hostigamiento o
acoso sexual encontrándose en la em-
presa o establecimiento y en contra
de cualquier persona, sin perjuicio
de las sanciones que otra normativa
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rescisión del contrato sin responsabi-
lidad para el patrón.
En el mundo del trabajo debemos
-
ca de relativa importancia es la
relación laboral, la cual nace a partir
del acuerdo de voluntades que se esta-
blece entre un trabajador y un patrón
y puede establecerse simplemente
acordando las condiciones de trabajo
o bien, formalizarse mediante un con-
trato en términos de los artículos 20,
24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo.
En el desarrollo de la relación de tra-
     -
tores que desgasten la misma siendo
necesario se suspenda, se termine o
se rescinda en cuyo caso, la acción a
ejercer puede tomarse por incurrir el
-edicta-Febrero-2022
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Quebracho,
18 años de
asado argentino
tradicional
en México
Recinto del sabor
Otra causal prevista prohíbe al tra-
bajador la revelación de secretos de
fabricación o poner en conocimiento
de terceros asuntos de carácter reser-
vado en perjuicio de la empresa o pa-
trón, los que sin duda fueron obteni-
dos con motivo de sus labores diarias.
La fracción X establece una de las cau-
sales que más polémica ha causado
para las áreas de recursos humanos,
manejo de personal o relaciones labo-
rales, ya que de su texto se desprende
el hecho de que el trabajador tenga
más de tres faltas de asistencia injusti-

lo que ha llevado a erróneas interpre-
taciones considerando este supues-
to con un retado o bien, cuando con
motivo de una sanción al Reglamento
Interior de Trabajo, se suspende al
trabajador sin goce de sueldo; en am-
bos casos ninguna de las dos es pro-
cedente ya que no se considera que la

del trabajador a su trabajo.
Cuando celebramos un contrato de
trabajo, hemos insistido que en cum-
plimiento de la fracción III del artículo
25 de la LFT es indispensable ser lo
más claro y ampliamente precisos res-
pecto de las actividades a que se obli-
ga el trabajador, ya que cuando el pa-
trón o sus representantes le ordenan
la realización de una actividad, si ésta
se relaciona con el trabajo contratado
no podrá negarse a ejecutarle, de lo
contrario, se estará en posibilidad de

     -
sión cuando el trabajador se niega a
adoptar las medidas preventivas im-
puestas en una fuente de empleo o a
seguir los procedimientos indicados
para evitar accidentes o enfermeda-
des de trabajo, lo que hoy en día con
motivo de la pandemia que estamos
viviendo puede aplicarse a aquellos
trabajadores que se nieguen a cum-
plir con las medidas dictadas por el
Consejo de Salubridad General, el
Protocolo de salubridad de la em-
presa, o las medidas impuestas por
la Comisión de Seguridad e Higiene.
La fracción XIII nos habla de la res-
cisión de contrato para el trabajador
cuando se presente a sus labores en
estado de embriaguez o bajo la in-
     
con excepción de aquellas que fueran
suministradas médicamente lo que
tendrá que hacer del conocimiento
del patrón antes de iniciar su ser-
     
prescripción correspondiente para
que el patrón tome las medidas pre-
ventivas necesarias o la decisión ne-
cesaria sin que se ponga en riesgo la
integridad del trabajador, sus compa-
ñeros o la fuente de empleo.
Finalmente, la sentencia ejecutoriada
dictada al trabajador en que se im-
ponga pena de prisión que impida
la prestación de los trabajos y la falta
de documentos que se exijan las le-
yes y reglamentos necesarios para la
 
rescisión sin responsabilidad alguna
para el patrón.
Sin embargo, el verdadero problema
no esgrima en su señalamiento y ci-
tación al sustentar la acción de resci-
sión, sino en contar con los elementos
   

En la práctica sin duda representa un
delicado sistema de cargas procesales
que debe atenderse por la Empresa o
Patrón resultando en muchas de las
ocasiones adversa su resolución a los
intereses del promovente por no con-

invoca.

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