NOM-040-NUCL-2016: Requisitos de Seguridad Radiológica para la Práctica de Medicina Nuclear.

DependenciaFederal
ClaveNOM-040-NUCL-2016
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaServicios Profesionales, Científicos y Técnicos
ProductoProteccion humana

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-040-NUCL-2016, REQUISITOS DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA LA PRÁCTICA DE MEDICINA NUCLEAR.

JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 33, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, fracción III, 25 y 50 fracciones I, II, III, XI y XIII de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracciones II y III, 40 fracciones I, III, IV, VII, XIII y XVII, 41, 47, fracción IV y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 82, 84, 88, 89, 90, 96, 112, 113, 115, 118, 119, 127 y 129 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 2, apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 1 de octubre de 2015, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto Norma Oficial Mexicana NOM-040-NUCL-2015, Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear, a efecto de recibir comentarios de los interesados.

Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, analizó los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedente, realizó las modificaciones al proyecto en cita.

Tercero. Que con fecha 3 de junio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios antes referidos, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Cuarto. Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-040-NUCL-2016, REQUISITOS DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA LA PRÁCTICA DE MEDICINA NUCLEAR

PREFACIO

En la elaboración del presente proyecto de norma, participaron representantes de las dependencias, instituciones y empresas siguientes:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

- Dirección General de Autotransporte Federal

- Dirección General de Marina Mercante

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- Unidad de Asuntos Jurídicos/Dirección General Adjunta Consultiva B / Dirección de Estudios y Consultas C

- Subsecretaría de Electricidad / Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear / Dirección General Adjunta de Política Nuclear

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

- Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

- Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

- Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

SECRETARÍA DE SALUD

- Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias

- Hospital Juárez de México

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

SALUD

- Hospital Regional Adolfo López Mateos

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

- Centro Médico Nacional Siglo XXI

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

- Escuela Superior de Física y Matemáticas

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

- Instituto de Ciencias Nucleares

FEDERACIÓN MEXICANA DE MEDICINA NUCLEAR E IMAGEN MOLECULAR

SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA

ASESORÍA ESPECIALIZADA DE SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V.

ASESORES EN RADIACIONES, S.A.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS, A.C.

RADIACIÓN APLICADA A LA INDUSTRIA, S.A. DE C.V.

SERVICIOS A LA INDUSTRIA NUCLEAR Y CONVENCIONAL, S.A. DE C.V.

SERVICIOS INTEGRALES PARA LA RADIACIÓN, S.A. DE C.V.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Requisitos de la instalación

  7. Requisitos para los equipos para protección radiológica

  8. Del personal ocupacionalmente expuesto

  9. Control del material radiactivo

  10. Registros

    Apéndice A (Normativo) Verificaciones para el activímetro

    Apéndice B (Normativo) Bitácora de recepción de bultos con material radiactivo

    Apéndice C (Normativo) Bitácora de registro para contabilidad de material radiactivo

  11. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  12. Bibliografía

  13. Evaluación de la conformidad

  14. Observancia

  15. Vigencia

  16. Introducción

    Como resultado de los avances científicos y tecnológicos en el campo de la medicina, actualmente se realizan una gran variedad de estudios para el diagnóstico, tratamiento e investigación de enfermedades con el empleo de material radiactivo en forma de fuentes abiertas; por tal motivo, es fundamental establecer de forma precisa los requisitos que se deben cumplir en la instalación en donde se desarrolla la práctica de medicina nuclear.

  17. Objetivo

    La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos de protección y seguridad radiológica que se deben cumplir en las instalaciones donde se realiza la práctica de medicina nuclear, con el propósito de mantener las dosis al personal ocupacionalmente expuesto y al público tan bajas como razonablemente sea posible.

  18. Campo de aplicación

    Las disposiciones establecidas en la presente norma son de observancia exclusiva para las instalaciones

    donde se realiza la práctica de medicina nuclear.

  19. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta norma deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:

    3.1. NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    3.2. NOM-012-NUCL-2002, Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante.

    3.3. NOM-028-NUCL-2009, Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivos que utilizan fuentes abiertas.

    3.4. NOM-013-NUCL-2009- Requerimiento de Seguridad Radiológica para egresar pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo.

  20. Definiciones

    Para los fines de esta norma se entiende por:

    4.1. Activímetro: Equipo para medir la actividad del material radiactivo.

    4.2. Celda caliente: Recinto blindado donde se manipula el material radiactivo.

    4.3. Cuarto Caliente: Local exclusivo para la preparación de los radionúclidos, que debe estar construido con materiales adecuados, contar con dimensiones y blindajes apropiados, y áreas debidamente separadas y señalizadas para el almacenamiento transitorio del material radiactivo.

    4.4. Cuarto de hospitalización: Habitación destinada para pacientes de atención médica hospitalaria, a quienes se les ha administrado material radiactivo y que requieren aislamiento por cuestiones de protección radiológica o médica, el cual debe contar con dimensiones y blindajes apropiados.

    4.5. Comisión: La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía.

    4.6. Regadera de emergencia: Dispositivo aspersor fijo para suministrar agua en cantidad tal que permita eliminar el material radiactivo con que se contaminó una persona.

    4.7. Equipo para medicina nuclear: Dispositivo para obtener imágenes a partir de la distribución del material radiactivo en forma de fuente abierta administrada a los pacientes.

    4.8. Memoria analítica: Documento que contiene los cálculos que determinan los blindajes necesarios en las zonas controladas.

  21. Requisitos generales de la instalación

    5.1. La instalación de medicina nuclear, debe contar con una zona controlada; y cuando aplique:

    5.1.1. Cuarto caliente, configurado por:

    5.1.1.1. Área para la apertura de bultos;

    5.1.1.2. Área para preparación de radiofármacos;

    5.1.2. Almacén para material radiactivo;

    5.1.3. Almacén para los desechos radiactivos y objetos contaminados;

    5.1.4. Área para descontaminación personal;

    5.1.5. Área para la administración de material radiactivo al paciente;

    5.1.6. Sala de espera exclusiva para pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo;

    5.1.7. Sala para realización de estudios, la cual incluye:

    5.1.7.1. Área donde se ubican los equipos para adquisición de imágenes (y sus colimadores si el equipo cuenta con ellos);

    5.1.7.2. Si es el caso, bandas de esfuerzo; y

    5.1.7.3. Área de control de los equipos para adquisición de imágenes; y

    5.1.8. Sanitario de uso exclusivo para pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo; y

    5.1.9. Cuarto de hospitalización, para los casos en que no se cumplan las condiciones para el egreso de pacientes, de acuerdo con lo establecido en la NOM-013-NUCL-2009, o la que la sustituya.

    5.2. Requisitos generales para la zona controlada.

    5.2.1. El diseño, construcción y ubicación de las áreas, cuartos, sanitarios y salas dentro de la zona controlada, deben tomar como objetivo que el equivalente de dosis efectivo anual que reciba el personal ocupacionalmente expuesto durante un año no exceda el límite del equivalente de dosis efectivo anual

    establecido en el Reglamento General de Seguridad Radiológica, lo anterior debe demostrarse mediante la memoria analítica correspondiente.

    5.2.2. Los acabados de todas las paredes deben ser lisos y estar recubiertos con pintura lavable y no porosa;

    5.2.3. Todos...

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