Requisitos para la presentación de promociones ante la autoridad fiscal

Las promociones presentadas ante las autoridades fiscales por parte de los contribuyentes, representan el derecho de petición consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se entiende como un derecho relacionado con la obligación estatal de permitir al ciudadano elevar ante los órganos de gobierno una solicitud.

Ahora bien, a nivel legal, todas las promociones que sean dirigidas a autoridades fiscales, como regla general deben presentarse a través de un documento digital que contenga firma electrónica avanzada. La excepción a lo anterior, es para aquellos contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, no comprendidos en el artículo 31, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante resolución miscelánea fiscal, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso Regla 1.6. La plataforma, a través de la cual se van a enviar todas las promociones será el Buzón Tributario.

Todas las promociones, de acuerdo con el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, deberán contener los siguientes requisitos:

  • Nombre, denominación o razón social.
  • El domicilio fiscal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes, con el objeto de fijar la competencia de la autoridad.
  • La clave del Registro Federal de Contribuyentes.
  • La dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones.

Además deberán contener el nombre de la Autoridad a quien se dirige y el propósito de la promoción.

El contribuyente si no ofrece dirección de correo electrónico, se tendrá por no presentada su promoción, sin admitir requerimiento alguno.

Los contribuyentes que se encuentren dentro del supuesto establecido en el artículo 31, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en el artículo 18 del referido ordenamiento, sin embargo deberán presentar sus promociones mediante documento impreso, firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello. En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar, deberá imprimir su huella dactilar.

En el supuesto de presentar documentos impresos, deberá hacerse en las formas establecidas para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria (Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal), en caso contrario, es decir, que no exista un formato...

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