PROY-NOM-06-TUR-2016: Requisitos Mínimos de Información, Higiene y Seguridad que Deben Cumplir los Prestadores de Servicios Turísticos de Campamentos (Cancela a la Nom-06-Tur-2009)

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-06-TUR-2016
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaServicios de Alojamiento Temporal
ProductoServicios

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-06-TUR-2009, REQUISITOS MÍNIMOS DE INFORMACIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE CAMPAMENTOS PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-06-TUR-2016, REQUISITOS MÍNIMOS DE INFORMACIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE CAMPAMENTOS (CANCELA A LA NOM-06-TUR-2009)

SALVADOR SÁNCHEZ ESTRADA, Subsecretario de Calidad y Regulación y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 14, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I y V, 56 de la Ley General de Turismo; 74 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 40, fracción III, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como 3, apartado A, fracción III, 5 y 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos.

Que con fecha 6 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2009, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.

Que con el objetivo de armonizar las disposiciones que regulan la prestación de servicios turísticos de campamentos con la Ley General de Turismo (LGT) y su Reglamento, actualizar las especificaciones de información e higiene que el prestador de servicios turísticos de campamentos debe proporcionar al turista o usuario, así como las condiciones de seguridad en las que debe prestar sus servicios hace necesario su modificación.

Que con el crecimiento del mercado doméstico de actividades de campamentos es necesario incentivar la existencia de prestadores de servicios turísticos de campamentos formalmente constituidos, que brinden seguridad al turista o usuario.

Que el 25 de octubre de 2016 el Subcomité de Campamentos aprobó el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2009, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos, para publicarlo con fines de consulta pública en el Diario Oficial de la Federación.

Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado para consulta pública por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, el 22 de noviembre de 2016 en su Segunda Sesión Ordinaria de 2016, para que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presenten dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, comentarios ante el citado Comité, sito en avenida Presidente Masaryk 172, Quinto Piso, Colonia Bosque de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México, teléfono 3002 6300, extensiones 1240 y 1243, o a los correos electrónicos: agonzalezs@sectur.gob.mx, coviedom@sectur.gob.mx, y mramirezs@sectur.gob.mx.

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- SECRETARÍA DE TURISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y CALIDAD REGULATORIA TURÍSTICA

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO

DIRECCIÓN GENERAL DE CERTIFICACIÓN TURÍSTICA

DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y SANCIÓN

- SECRETARÍA DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS

- SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN, INNOVACIÓN Y NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

- SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURÍSTICO

- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS DE ADHESIÓN REGISTRO Y AUTOFINANCIAMIENTO

- CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

- COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIÓN REGIONAL

- FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO

GERENCIA JURÍDICA CONSULTIVA

- INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN Y ARCHIVO MIGRATORIO

- INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE CENTROS INAH

- CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS NACIONALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO

- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA RESTAURANTERA Y ALIMENTOS CONDIMENTADOS

- CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE CAMPAMENTOS, A.C.

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE TURISMO DE AVENTURA Y ECOTURISMO, A.C.

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE PRESTADORES DE SERVICIOS RECREATIVOS, A.C.

- CAMPAMENTO ESPERANZA

- KIN CAMP

- CAMPAMENTO TOMACOCO

- CAMPAMENTO LAGO Y TIERRA

- AVENTURA VERTICAL, S.C.

- CENTRO LATINOAMERICANO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA GUÍAS EN TURISMO.

ÍNDICE DEL CONTENIDO

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias Normativas

  3. Términos y definiciones

  4. Condiciones generales de la prestación del servicio

  5. Condiciones específicas para los campamentos organizados

  6. Evaluación de la Confordidad

  7. Vigilancia de la Norma

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Bibliografía

    Transitorios

    Apéndice Normativo A Reglamento Interior de los Prestadores de Servicios Turísticos de Campamentos

    Apéndice Normativo B Formato de Registro del turista o ususario

    Apéndice Normativo C Elementos de botiquín de primeros auxilios

    C.1 Elementos del Botiquín Básico de Primeros Auxilios en Instalaciones

    C.2 Elementos del Botiquín Básico de Primeros Auxilios de Campo

    Tabla 1Criterios de Evaluación

    Tabla 2Elementos del botiquín básico de primeros auxilios en las instalaciones

    Tabla 3Elementos del botiquín básico de primeros auxilios de campo

  10. Objetivo y campo de aplicación

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen a los turistas o usuarios, los servicios turísticos de campamentos.

  11. Referencias Normativas

    Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es indispensable consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    NOM-09-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.

    DOF: 26/09/2003

    NOM-010-TUR-2001 De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas.

    DOF: 02/01/2002

    NOM-011-TUR-2001 Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.

    DOF: 22/07/2002

    NOM-001-SEMARNAT-1996 Que establece los Límites Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales en Aguas y Bienes Nacionales.

    DOF: 06/01/1997

    NOM-002-SEMARNAT-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado.

    DOF: 03/06/1998

    NOM-003-SEMARNAT-1997 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.

    DOF: 21/09/1998

    NOM-162-SEMARNAT-2012 Que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación.

    DOF: 01/02/2013

    NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007 Que establece las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso Agropecuario.

    DOF: 16/01/2009

    NOM-003-SEGOB-2011 Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar.

    DOF: 23/12/2011

    NOM-245-SSA1-2010 Requisitos sanitarios y calidad del agua que deben cumplir las albercas.

    DOF: 25/06/2012

    NOM-006-SCT4-2015 Especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas.

    DOF: 28/01/2016

    NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo

    DOF: 09/12/2010

    NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida

    DOF: 27/11/2002

    NOM-034-SSA3-2013 Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria.

    DOF: 23/09/2014

    NOM-027-SSA3-2013 Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica.

    DOF: 04/09/2013

  12. Términos y definiciones

    Para la correcta aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Área de acampado

    Zona al aire libre destinada a la instalación de equipo con el propósito de acampar.

    3.2 Campamento

    Superficie delimitada y acondicionada al aire libre, especialmente dispuesta para albergar turistas o usuarios, operada por un prestador de servicios turísticos de campamentos.

    3.3 Campamento organizado

    Superficie delimitada y acondicionada al aire libre, especialmente dispuesta para albergar turistas o usuarios, en la cual se pueden llevar a cabo actividades turísticas con un programa lúdico, recreativo-formativo y que puede contar con alojamiento y diversos servicios.

    3.4 Capacidad de carga turística

    Número máximo de...

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