Modificación a los requisitos médicos relativos al personal técnico aeronáutico

Fecha de disposición05 Septiembre 2011
Fecha de publicación05 Septiembre 2011
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Modificación a los requisitos médicos relativos al personal técnico aeronáutico. JOSE VALENTE AGUILAR ZINSER, Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, con fundamento en los artículos 2 fracción I, 14, 16, 26 en la parte relativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y 36 fracciones I, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 38 de la Ley de Aviación Civil; 2 fracción XVI, 4 fracción II, 5, 6, 7, 8 fracción I, inciso a), 9, 23 fracción V, 38 fracción IV, 39 fracciones I y II y 41 fracciones I, inciso b), y II, inciso c) del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 1, 2 fracciones XVII y XVIII bis, 5 fracciones I, II y III y 9 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; 10, fracción V y 24 fracciones I y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y CONSIDERANDO

Que de conformidad con los numerales 1.2.5.2, 1.2.5.2.2, 1.2.5.2.3, 1.2.5.2.4 y 1.2.5.2.5 del Manual de Medicina de Aviación Civil publicado por la Organización de Aviación Civil Internacional de las Naciones Unidas, los pilotos comerciales de aeronave de ala fija, pilotos comerciales de aeronave de ala rotativa y pilotos de transporte público ilimitado de ala fija o de ala rotativa, deberán practicarse evaluaciones médicas con una periodicidad máxima de 12 meses, la cual se reducirá a seis meses cuando pasen de 40 años de edad. De igual forma, se recomienda que los controladores de tráfico aéreo que hayan cumplido 50 años de edad se sometan a evaluaciones médicas con una periodicidad de 12 meses. Que el artículo 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone que el personal que intervenga directamente en la operación de los medios de transporte establecidos en las vías generales de comunicación deberá contar con la licencia respectiva que expida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para lo cual la persona interesada debe sustentar los exámenes de aptitud psicofísica, así como sujetarse a los reconocimientos médicos que para cada ramo de servicios señale esa Ley, sus reglamentos y disposiciones legales aplicables. Que el artículo 9 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte establece que el personal que intervenga directamente en la operación de los medios de transporte...

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