Requisitos generales de las deducciones autorizadas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas261-273

Page 261

Que las erogaciones se realicen con sujetos obligados al pago del IETU

De conformidad con el artículo 6o., fracción I, de la Ley del IETU, las deducciones autorizadas para las personas morales del régimen general de la Ley del ISR, por lo que respecta a las erogaciones, deben corresponder a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deban pagar el IETU, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas siguientes:

  1. La Federación, las Entidades Federativas, los municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal.

  2. Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

  3. Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

  4. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines:

    - Científicos.

    - Políticos.

    - Religiosos.

    - Culturales.

  5. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen.

  6. Asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo.

  7. Los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.

  8. Las asociaciones civiles que, de acuerdo con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.Page 262

  9. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral.

  10. Las sociedades cooperativas de consumo.

  11. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la LACP

  12. Las federaciones y confederaciones autorizadas por la LACP m) Las personas que indica el artículo 4o.-Bis de la LACP n) Las sociedades mutualistas que no operen con terceros.

  13. Las sociedades y asociaciones civiles que cuenten con secciones de ahorro y préstamo, las sociedades de ahorro y préstamo y las sociedades y asociaciones que tengan por objeto únicamente la captación de recursos entre sus socios o asociados para su colocación entre éstos, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

  14. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.

  15. Las sociedades de gestión colectiva constituidas, de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.

  16. Las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

  17. Las personas físicas y morales que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

  18. Las personas físicas que en forma accidental realicen alguna de las actividades gravadas por la Ley del IETU. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II (De los ingresos por actividades empresariales y profesionales) o III (De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles) del Título IV de la Ley del ISR.

  19. Las personas morales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR (fondos de pensiones y jubilaciones que participen como accionistas en personas morales). Ello, según la regla I.4.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

    Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de la Ley del IETU.Page 263

Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades gravadas por la Ley del IETU

De conformidad con el artículo 6o, fracción II, de la Ley del IETU, las deducciones autorizadas para las personas morales del régimen general de la Ley del ISR deben ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades gravadas por la Ley del IETU, las cuales son las siguientes:

  1. Enajenación de bienes.

  2. Prestación de servicios independientes.

  3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Para los efectos de la Ley del IETU, se entiende por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del IVA.

Enajenación de bienes

Según el artículo 8o. de la Ley del IVA, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el CFF (artículos 14,14-Ay 14-B), elfaltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.

Al respecto, el artículo 25 del Reglamento de la Ley del IVA indica que no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, las mermas ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del ISR.

Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.

En relación con el párrafo anterior, el artículo 26 del Reglamento de la Ley del IVA indica que se consideran transmisiones de propiedad realizadas por las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto, los obsequios que efectúen, siempre que sean deducibles en los términos de la Ley del ISR.Page 264

Prestación de servicios independientes

En términos del artículo 14 de la Ley del IVA, se considera prestación de servicios independientes:

  1. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

  2. El transporte de personas o bienes.

  3. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

  4. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

  5. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

  6. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por la Ley del IVA como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del ISR asimile a dicha remuneración.

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley del IVA, se entiende por uso o goce temporal de bienes el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

Asimismo, se dará el tratamiento que la Ley del IVA establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido, entendiéndose como tal, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR