Requisitos generales de las deducciones autorizadas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas25-57

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Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad

De conformidad con el artículo 31, fracción I, de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas para las personas morales del régimen general deben ser estrictamente indispensables para los fines de su actividad, salvo tratándose de donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos de ley.

A este respecto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define los términos "estrictamente" e "indispensable" de la manera siguiente:

Estrictamente. Precisamente; en todo rigor de derecho.

Indispensable. Que no se puede dispensar. Que es necesario o muy aconsejable que suceda.

Con base en lo anterior, una deducción autorizada es estrictamente indispensable cuando el contribuyente no puede prescindir de ella, pues le es necesaria para poder llevar a cabo sus actividades.

Asimismo, existe una tesis de la Segunda Sala de la SCJN que señala que se consideran gastos estrictamente indispensables, aquellos que permiten la consecución del objeto social de la empresa y sin los cuales las actividades de ésta se verían disminuidas o tendrían que suspenderse.

La tesis citada es la siguiente:

RENTA. INTERPRETACION DEL TERMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 31, FRACCION I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACION VIGENTE EN 2002). El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser "estrictamente indispensables" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y alPage 26 gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.

Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. SJF de diciembre de 2004, pág. 565.

Además de la tesis transcrita, la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación (actual TFJFyA), mediante criterio aislado, estableció el concepto de gastos estrictamente indispensables como a continuación se indica, el cual, en términos generales, coincide con el establecido por la Segunda Sala de la SCJN antes mencionado:

DEDUCCIONES. GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. SU CONCEPTO. Son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social, si se trata de una persona moral, o los fines del negocio si no lo es, de donde se concluye que no pueden considerarse como tales los deducidos por la empresa, cuando no tienen ninguna relación con esos fines.

Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, noviembre de 1990, pág. 41.

Documentación comprobatoria de las deducciones autorizadas

De acuerdo con el artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas para las personas morales deberán estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.

A este respecto, el citado artículo 31 de la Ley del ISR indica algunos requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, a saber:

  1. Contener la clave del RFC de quienes realizan la enajenación de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos se encuentren obligados a solicitar su inscripción en el RFC (fracción VI).

  2. Contener el monto del IVA trasladado en forma expresa y por separado, cuando las adquisiciones de bienes y servicios se encuentren gravadas por la ley que regula dicho impuesto (fracción VII).

    Por su parte, el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, indica que para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes, quien los utilice, además de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de quien aparece en los mismos son los correctos, debe verificar que el com-Page 27 probante contiene los datos previstos en el artículo 29-A del mismo CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. Estos requisitos son los que a continuación enumeramos:

  3. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. Cuando los contribuyentes tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos, el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

  4. Contener impreso el número de folio. El artículo 48 del Reglamento del CFF señala que cuando se expidan comprobantes fiscales y se utilicen varios folios que amparen un solo acto u operación, se deberá asentar, en cada uno de dichos comprobantes, el número de los folios que amparen el mismo acto u operación.

  5. Lugar y fecha de expedición.

  6. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

  7. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

    A este respecto, el artículo 50 del Reglamento del CFF indica que la mercancía deberá describirse detalladamente, considerando sus características esenciales, como son la marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otros, a fin de distinguirlas de otras similares.

    Se considera que se cumple con el requisito de anotar en los comprobantes los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, cuando se anexe al comprobante la tira de auditoría de las máquinas, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal que se utilice para el registro de las ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, se anote el número de operación en el comprobante fiscal que al efecto se expiday la fecha de la misma que aparezcan en la tira.

  8. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. Entre los impuestos que deben trasladarse, de acuerdo con las leyes fiscales, se encuentran el IVA y, en su caso, el IEPS.

  9. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se efectuó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. El artículo 39 del Reglamento del CFF indica que este requisito sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de las mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.

  10. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

  11. La vigencia para la utilización de los comprobantes.

  12. La mención expresa si el pago de la contraprestación que ampara el comprobante se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cabe mencionar que este requisito lo indica el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

  13. En el caso de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.Page 28

    Cabe destacar que, de conformidad con el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, los comprobantes fiscales deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la SHCP. A este respecto, el artículo 39 del Reglamento del CFF señala que las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento, de donativos deducibles para los efectos del ISR y, en general, cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT. Adicionalmente a los requisitos antes enumerados, los comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:

  14. La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 por 5 cm, con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

  15. La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.

  16. La clave del RFC y el nombre del impresor, así como la fecha de la autorización correspondiente.

  17. El número de aprobación asignado por el sistema informático autorizado por el SAT, con letra no menor de 3 puntos.

    Las especificaciones técnicas de los comprobantes fiscales se señalan en la regla I.2.10.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal.Page 29

    [NO INCLUYE GRAFICOS]Page 30

    Otros aspectos que se deberán considerar, en relación con la documentación comprobatoria de las deducciones autorizadas son los siguientes:

  18. Vigencia y plazo...

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