¿Los requisitos que establece la Ley del ISR para la deducción de los honorarios a miembros del consejo de administración residentes en México también aplican a los honorarios que se paguen a consejeros residentes en el extranjero?

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10. Para los efectos de esta Ley,
se entiende que la enajenación
se efectúa en territorio nacional,
si en él se encuentra el bien al
efectuarse el envío al adquirente
y cuando, no habiendo envío, en
el país se realiza la entrega ma-
terial del bien por el enajenante.
La enajenación de bienes sujetos
a matrícula o registros mexica-
nos, se considerará realizada en
territorio nacional aun cuando al
llevarse a cabo se encuentren
materialmente fuera de dicho
territorio y siempre que el enaje-
nante sea residente en México
o establecimiento en el país de
residentes en el extranjero.
Tratándose de bienes intangi-
bles, se considera que la ena-
jenación se realiza en territorio
nacional cuando el adquirente
y el enajenante residan en el
mismo.
Según se observa, en el caso de
bienes intangibles, se considera que
la enajenación se realiza en territorio
nacional cuando el adquirente y el
enajenante residan en el mismo.
De acuerdo con su planteamiento, en
el caso que nos ocupa, el enajenante
reside en territorio nacional, pero el
adquirente reside en el extranjero.
Por consiguiente, la enajenación de
una marca a un residente en el ex-
tranjero no debe gravarse con el IVA
a la tasa de 16%; sin embargo, el
artículo 29 de la Ley del IVA especifi-
ca lo siguiente (énfasis añadido):
29. Las empresas residentes en
el país calcularán el impuesto
aplicando la tasa del 0% al valor
de la enajenación de bienes o
prestación de servicios, cuando
unos u otros se exporten.
Para los efectos de esta Ley, se
considera exportación de bie-
nes o servicios:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. La enajenación de bienes
intangibles realizada por perso-
na residente en el país a quien
resida en el extranjero.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Como se aprecia, se considera expor-
tación la enajenación de bienes intan-
gibles realizada por persona residente
en el país a quien resida en el extran-
jero, por lo que esta operación debe
gravarse a la tasa de 0% en el IVA.
En consecuencia, la enajenación
de una marca que realice un resi-
dente en el país a un residente en el
extranjero debe gravarse con el IVA
a la tasa de 0%.
¿Los requisitos que esta-
blece la Ley del ISR para la
deducción de los honorarios
a miembros del consejo de
administración residentes en
México también aplican a los
honorarios que se paguen a
consejeros residentes en el
extranjero?
Laboro como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que
se dedica a la prestación de
servicios de mantenimiento de
maquinaria pesada. La sociedad
cuenta con un consejo de ad-
ministración y, recientemente, el
presidente del mismo será una
persona residente en el extranje-
ro a la cual se le pagarán hono-
rarios. La empresa ha observado
los requisitos que establece el
artículo 27, fracción IX, de la Ley
del ISR para la deducción en
este impuesto de los honorarios
pagados a consejeros residentes
en México, pero no sé si estos
mismos requisitos aplican para
los honorarios que se paguen
a consejeros residentes en el
extranjero.
Lector de Monterrey, Nuevo León
¿Los requisitos que establece la Ley
del ISR para la deducción de los ho-
norarios a miembros del consejo de
administración residentes en México
también aplican a los honorarios
que se paguen a consejeros resi-
dentes en el extranjero?
En nuestra opinión, sí, por lo si-
guiente:
El artículo 27, fracción IX, de la Ley
del ISR dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
27. Las deducciones autorizadas
en este Título deberán reunir los
siguientes requisitos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Que tratándose de ho-
norarios o gratificaciones a
administradores, comisarios,
directores, gerentes generales
o miembros del consejo direc-
tivo, de vigilancia, consultivos o
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1a. quincena
enero 2021
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