Requisitos de las deducciones autorizadas

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas21-30

Page 21

De conformidad con el artículo 125 de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir lo siguiente:

  1. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en:

    1. Efectivo.

    2. Mediante cheque.

      En este caso, el pago se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el cheque haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

      Asimismo, la deducción se efectuará en el ejercicio en que se cobre el cheque, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y aquella en que efectivamente se cobre dicho cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses.

      No obstante lo anterior, se podrá llevar a cabo la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se Page 22haya expedido y aquella en la que efectivamente se cobre el cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

      En el caso de que el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, se podrá efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y aquella en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

    3. Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

    4. En servicios.

    5. En otros bienes que no sean títulos de crédito.

      Igualmente, las deducciones autorizadas se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.

      Para efectos del párrafo anterior, se presume que la suscripción por parte del contribuyente, de títulos de crédito diversos al cheque, constituye una garantía del pago del precio por la actividad empresarial. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando esto último sea en procuración.

      Finalmente, también se entiende que es efectivamente erogado un pago cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

      (Arts. 125, fracción I, LISR; 156 y 159, RISR)

  2. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago del ISR.

    (Art. 125, fracción II, LISR)

  3. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

    (Art. 125, fracción IV, LISR)

  4. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que la Ley del ISR señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y, siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o reservas matemáticas.

    (Art. 125, fracción V, LISR)

    Page 23

  5. Cuando el pago de las erogaciones se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. Para efectos de saber cómo se deducirán las inversiones que se paguen a plazos, se recomienda que se vea el tema 7 “Deducción de Inversiones“, el cual trataremos más adelante.

    (Art. 125, fracción VI, LISR)

  6. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.

    (Art. 125, fracción VII, LISR)

  7. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece la Ley del ISR. La documentación comprobatoria que deba reunir los requisitos de las disposiciones fiscales, se podrá obtener a más tardar el día en que el contribuyente presente su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

    (Arts. 31, fracción XIX, primer párrafo y 125, fracción VIII, LISR)

  8. Que estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.

    Para que el contribuyente pueda deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes, deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A del CFF, vigente hasta el 31 de diciembrede 2010. Más adelante indicaremos cuáles son esos datos.

    La obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal son los correctos, se tendrá por cumplida cuando:

    1. El pago que ampare el comprobante se realice con:

      ∎ Cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante.

      ∎ Transferencias electrónicas a la cuenta de la persona que extienda el comprobante.

      ∎ Tarjeta de crédito, débito o servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT.

    2. El comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT.

      Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

      Page 24

      A partir del 1o. de julio de 2010, los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, de débito ó de servicio, y/o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del CFF, de acuerdo al último párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISRy la fracción I del artículo cuarto de las disposiciones transitorias de dicha ley para 2010.

      (Arts. 31, fracción III y 125, último párrafo, LISR; 29, CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010; 40, RCFF)

  9. Que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Los pagos por consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán efectuarse a través de cualquier medio especificado, aunque dichos consumos no excedan el monto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR