Requisitos de las deducciones autorizadas

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas57-63

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Las deducciones autorizadas en la LIETU deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deban pagar el IETU, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas siguientes:

    1. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal.

    2. Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

    3. Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

    4. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines:

      * Científicos.

      * Políticos.

      * Religiosos.

      * Culturales.

    5. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen.

    6. Asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo.

    7. Los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.

    8. Las asociaciones civiles que de acuerdo con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.

    9. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación laboral.

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    10. Las sociedades cooperativas de consumo.

    11. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la LACP.

    12. Las federaciones y confederaciones autorizadas por la LACP. m) Las personas que indica el artículo 4o.-Bis de la LACP. n) Las sociedades mutualistas que no operen con terceros.

    13. Las sociedades y asociaciones civiles que cuenten con secciones de ahorro y préstamo, las sociedades de ahorro y préstamo y las sociedades y asociaciones que tengan por objeto únicamente la captación de recursos entre sus socios o asociados para su colocación entre éstos, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

    14. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.

    15. Las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.

    16. Las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR.

    17. Las personas físicas y morales que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

    18. Las personas físicas que en forma accidental realicen alguna de las actividades gravadas por la LIETU. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los capítulos II (de los ingresos por actividades empresariales y profesionales) o III (de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles) del título IV de la LISR.

    19. Las personas morales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de la LISR (fondos de pensiones y jubilaciones que participen como accionistas en personas morales). Ello, según la regla I.4.9 de la RMF para 2009-2010.

      Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de la LIETU.

  2. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades gravadas por la LIETU.

  3. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales del IETU. Las...

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